Asamblea de la Provincia del Este
Asamblea de la Provincia del Este
I. ACTIVIDAD APOSTOLICA
1.Que cada casa incluya en su plan anual un componente que sirva de estímulo para la colaboración con un grupo Vicentino laico.
2.Que la dirección de nuestros apostolados hacia los económicamente pobres como expresado en la declaración de la Asamblea de 1992 (Empuje Básico), particularmente su criterio para trabajos, sea mantenido como una suposición en la planificación.
II. VIDA COMUNITARIA
3. Cada casa designará tiempo específico en el plan comunitario para reunirse como comunidad.
4. El superior provincial recomienda lo siguiente:
a. Todas las casas de la Provincia recibirán notificación de la muerte de un cohermano. Se pide que todas las casas, con la excepción de aquellas en Panamá, Alabama y Carolina del Norte, envíen un cohermano representante, y se recomienda que los cohermanos de la casa a la que pertenecía el cohermano difunto hagan todo esfuerzo posible por asistir a la Misa del difunto.
b. Todas las casas de la provincia recibirán notificación de la muerte de los padres de uno de nuestros cohermanos. Se pide que todas las casas, con la excepción de aquellas en Panamá, Alabama y Carolina del Norte envíen a un cohermano representante al funeral del padre difunto de uno de nuestros cohermanos. Se recomienda que, en estas ocasiones, los cohermanos representantes hagan todo esfuerzo por asistir al velorio así como a la Misa.
c. Todas las casas recibirán notificación del fallecimiento de un hermano o una hermana de un cohermano. La casa a la que esté asignado enviará un representante al velorio y entierro.
III. VOTOS
5. Se requerirá que los cohermanos soliciten permiso para efectuar gastos de dinero en cantidades extraordinarias que sobrepasen los $300.
6. No se requerirá que los cohermanos soliciten permiso para efectuar donaciones de caridad, excepto en casos en exceso de $1,000.
7. Las siguientes normas son promulgadas con relación a la mensualidad y dinero para vacaciones:
a. Para sacerdotes y hermanos y seminaristas en votos:
1) La mensualidad será $200. Para los cohermanos en Panamá, este asunto será decidido por la Comisión de Panamá con la aprobación del Visitador.
2) Con relación a dinero para vacaciones, el total para Navidad, Pascua y vacaciones de verano será de $750, que podrá ser dividido en cada casa de acuerdo a la voluntad de los cohermanos. Además, el pasaje a casa en tiempo de vacaciones, una vez al año.
b. La mensualidad para los cohermanos en buenos propósitos será determinada por el Superior de la casa en la que estén estacionados, luego de consultar con los cohermanos de la casa.
c. La mensualidad para los novicios será determinada por el director de noviciado después de la apropiada consultación.
IV. ORACION
8. Cada cohermano deberá hacer un retiro anual de por lo menos cinco días.
9. Deberá ofrecerse la oportunidad a los cohermanos de elegir cualquiera de los siguientes retiros anuales:
a. El cohermano podrá hacer su retiro con los cohermanos de su propia casa como de costumbre;
b. El cohermano podrá hacer su retiro con los cohermanos de otra casa de la provincia;
c. El cohermano podrá asistir a un retiro general programado por el Superior General;
d. El cohermano podrá hacer su retiro fuera de una casa de la comunidad, aunque se le anima a que haga su retiro anual con sus cohermanos.
10. Los cohermanos deberán reunirse por lo menos una vez a la semana para animar y renovar sus vidas por medio de una celebración y compartir la Palabra de Dios, o por medio de compartir uno con el otro en dialogo fraternal el fruto de sus experiencias espirituales y apostólicas.
11. Es el derecho de cada miembro incorporado a la provincia de tener cuatro Misas celebradas cada mes por sus propias intenciones y sin estipendios.
12. Además de las dos Misas que deben ofrecerse cada mes de acuerdo al Artículo 26 de los Estatutos, cada cohermano deberá ofrecer una Misa por cada miembro difunto de la provincia.
V. ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL Y LOCAL
13. Elección directa del visitador:
a. El proceso empezará con una balota preliminar en la que cada cohermano con voz activa indica el nombre de un cohermano, con voz pasiva, al que juzgue más apto para cubrir el puesto de visitador. Se anunciarán los resultados de esta balota preliminar mediante la publicación de los nombres en el orden de votos recibidos, con números.
b. Después de la balota preliminar se llevará a cabo otra balota para identificar a los cohermanos que se considerarán para el puesto de visitador. Cada cohermano con voz activa enviará el nombre de un cohermano con voz pasiva, a quien juzgue más apto para el cargo de visitador. Se publicará los nombres de los tres cohermanos con la mayoría de votos en el orden de votos recibidos, con números.
c. Los tres cohermanos identificados a través de este proceso prepararán testimonio de su respectiva visión para el futuro y su curricula vitae que se circularán a los cohermanos de la Provincia antes de la elección.
d. Todos los cohermanos de la Provincia con voz activa serán elegibles para votar en la votación misma; sólo aquellos previamente identificados (en el punto “b”) tendrán voz pasiva.
e. En las siguientes balotas de elección se seguirá el Estatuto de la 38ª Asamblea General, como fuera interpretado posteriormente por el consejo general (Vicenciana 37. 1993. p. 535), En las primeras dos balotas de elección es necesario contar con una mayoría absoluta de votos, sin contar votos inválidos. En la tercera balota de elección, sin embargo, sólo esas dos personas quienes en la segunda balota recibieron el mayor número de votos (aún cuando igual número) gozan de voz pasiva. NOTA: En caso de que en la segunda balota hubiesen varios candidatos con el mismo número de votos en primer y segundo lugar, a fin de elegir los dos candidatos para la tercera balota, se usará el criterio de la ley particular: mayoría de años de vocación o de edad. En caso de empate en la tercera balota, el candidato con mayores años de vocación o de edad es considerado elegido.
f. Antes de que la persona elegida o reelegida asuma el cargo de visitador, se requiere la confirmación del superior general con el consentimiento de su consejo. Los resultados de la elección se mantendrán en secreto hasta que se confirme la persona elegida.
14. El asistente del visitador.
a. De acuerdo con las normas del artículo 126 de las Constituciones y el artículo 73 de los Estatutos, la provincia deberá contar con un asistente del visitador.
b. Con relación a la forma en que el asistente del visitador obtiene este puesto, la asamblea provincial solicita que se sigan los siguientes pasos en lugar del artículo 73, sección 1 de los Estatutos:
1) Antes de nombrar al asistente, el visitador llevará a cabo una consultación a nivel provincial.
2) A base de esta consultación, el visitador puede nombrar a un consultor o alguien que no sea un consultor. En el segundo caso, el nombrado puede convertirse en consultor, después de ser confirmado por el superior general.
c. El término del cargo de asistente del visitador deberá ser ad nutum, a la discreción del visitador, pero después de tres años el visitador consultará con la provincia sobre la continuación del asistente en ese puesto.
15. Los consultores provinciales serán elegidos de acuerdo al siguiente método:
a. Se llevará a cabo una balota preliminar antes de la votación. Los resultados de esta balota preliminar se harán conocer mediante la publicación de los nombres en el orden de votos recibidos, con números incluidos.
b. Luego de la balota preliminar sólo se llevará a cabo una balota. Los nombres de los cinco cohermanos con el mayor número de votos serán publicados en el orden de votos recibidos, pero sin números.
c. Los cohermanos luego escribirán cartas al visitador indicándole sus preferencias de entre los cinco finalistas.
16. Habrán cuatro consultores provinciales.
17. Membresía de la asamblea provincial:
a. La membresía la asamblea provincial es constituida en la siguiente manera:
1) Todos los miembros incorporados son invitados asistir y participar, con el derecho de votar, siempre y cuando estén presente desde el principio hasta el final de la asamblea.
2) El superior provincial, los consultores provinciales, y el tesorero provincial son miembros ex oficio de la asamblea.
3) Cada casa debe asegurar que por lo menos un miembro de la casa asista la asamblea. En caso de que los miembros de una casa no pueden asistir, el superior puede peticionar el Visitador para una exención.
b) Arreglos serán hechos para la traducción simultánea para los cohermanos de habla Español.
18. Referente a las normas relacionadas con la elección de cohermanos, en el caso de que un empate que no se resuelva por ley común o por nuestra propia ley, éste se resolverá siguiendo nuestro método tradicional de seleccionar al cohermano con la mayoría de años de vocación y edad.
19. Todos los superiores locales se reunirán anualmente con el visitador para consultación y educación colectiva, a fin de facilitar sus respectivos papeles de liderazgo en la vida y obras de la Provincia.
20. El nombramiento del asistente del superior, el tesorero y los consultores de la casa por parte del superior local deberá ser confirmado por el visitador.
21. Con relación a acciones extraordinarias de administración, incluyendo alienaciones y endeudamiento:
a. el superior local, para gastos:
de $1,000 a $2,500, deberá consultar a su consejo;
de $2,500 a $5,000, deberá tener el consentimiento de su consejo;
de $5,000 a $100,000, deberá tener permiso del visitador;
mayores de $100,000, deberá tener permiso del visitador y del superior general.
b. El visitador, para gastos:
de $5,000 a $10,000, deberá consultar a su consejo;
de $10,000 a $100,000, deberá tener el consentimiento de su consejo;
mayores de $100,000, deberá tener permiso del superior general.
c. En el caso que estos gastos involucren alienación, se deberá seguir la ley canónica 638, §3, indicada en nuestras Constituciones, artículo 155.
VI. BIENES TEMPORALES
22. En lo referente a la administración de los fondos de la comunidad, los administradores de la provincia deben continuar implementando las demandas de justicia y moralidad a través de las políticas de inversión.
23. El visitador someterá un detallado informe económico escrito para la Provincia cada año.
Normas Provinciales 2006
2 al 5 de junio, 2009 New York
“Fieles al evangelio... atentos a los signos de los tiempos... abran caminos nuevos y usen nuevos medios... mantente en un estado continuo de renovación” (cf. C. 2).