Asamblea     de la Provincia del Este 

 
 

1.- Todo misionero, comunidad, provincia o región de la Congregación de la Misión tiene derecho a enviar legítimamente a la Asamblea General sus deseos, sugerencias y peticiones (cf. CIC, canon 631, 3o).


2.- No todo deseo, sugerencia o petición presentado a la Asamblea General es por sí mismo un postulado. Se entiende por postulado, propiamente dicho, toda petición, deseo o sugerencia enviado legítimamente a la Asamblea General por una persona física o moral de la Congregación, con vistas al bien de toda la Congregación o de casi toda la Congregación, sea según las Constituciones y Estatutos, sea contra las Constituciones y Estatutos, sea al margen de las Constituciones y Estatutos, y que debe tratar la Asamblea General.


En concreto se puede hacer un postulado:

  1. Pidiendo una modificación en las Constituciones (cf. C.137, 4º) o en los Estatutos (cf. C.137,3º);

  2. Pidiendo que se promulgue un decreto (cf. C.137,3º);

  3. Pidiendo la interpretación auténtica de algún punto de los Estatutos (cf.C.137,5º)

  4. Pidiendo que se solicite de la Santa Sede la interpretación auténtica de algún punto de las Constituciones (cf. C.137, 5º);

  5. Pidiendo una declaración de tipo exhortativo o doctrinal;

  6. Pidiendo que la Asamblea General incluya algún tema particular en el Proyecto de la Congregación para los próximos seis años.


3.- La Asamblea General, como autoridad suprema de la Congregación, tiene el derecho de determinar cuáles de los presentados como postulados quiere tratar en la misma Asamblea y cuáles no, derivando éstos últimos si le parece a otros foros (Consejo General o Provincial, Visitador, Superior General, Asamblea Provincial, etc).


4.- Antes de la Asamblea General, la Comisión Preparatoria estudiará los Postulados recibidos y hará las recomendaciones oportunas a la Asamblea sobre cómo se deben estudiar esos postulados, salvaguardando siempre el derecho de la Asamblea de discutirlos y estudiarlos como desee (Cf. Directorio de la AG).


5.- Los postulados son aprobados por mayoría absoluta de votos válidos. Se exceptúan los que supongan una enmienda de las Constituciones (Cf. Directorio de la AG), para las que se requiere una mayoría de las dos terceras partes.


6.- Para facilitar el trabajo de la Asamblea, conviene que los Postulados sean formulados atendiendo a estos criterios formales:


6.1. Cada Postulado debe limitarse a presentar un solo asunto.


6.2. El Postulado debe redactarse en sentido afirmativo-declarativo, de modo que permita pronunciarse claramente sobre él con un SI o un NO.


6.3. Cada Postulado debe estar motivado de manera clara y precisa, distinguiendo entre el Postulado propiamente dicho y su motivación.


6.4. No es conveniente prodigar la presentación de Postulados, ni proponer a  la Asamblea General lo que puede ser resuelto teniendo en cuenta los principios de corresponsabilidad, unidad en la diversidad, subsidiariedad y descentralización.

Orientaciones para la Presentación de Postulados a la Asamblea General

2 al 5 de junio, 2009  New York

“Fieles al evangelio... atentos a los signos de los tiempos... abran caminos nuevos y usen nuevos medios... mantente en un estado continuo de renovación” (cf. C. 2).