El Director Provincial según las Constituciones y Estatutos de la Compañía y el Directorio de los Directores Provinciales. Algunas precisiones y puntos de insistencia

El Director Provincial según las Constituciones y Estatutos de la Compañía

y el Directorio de los Directores Provinciales

Algunas precisiones y puntos de insistencia

por Fernando Quintano, C. M.

Director General de las Hijas de la Caridad

9-VII-2001

Introducción

Los Estatutos de la Compañía de las Hijas de la Caridad, al enumerar las diversas atribuciones que competen al Director General, señalan la siguiente: «coordina y orienta la labor de los Directores Provinciales». Durante los siete años transcurridos desde que el Superior General me nombró su representante permanente anta la Compañía, he tenido encuentros con diversos grupos de Directores Provinciales, concretamente con los de aquellos países donde hay varias provincias de Hijas de la Caridad, y, conjuntamente, con los de América Latina y el Caribe y con los de la Europa de lenguas eslavas. E individualmente con otros al visitar sus respectivas Provincias. Este Encuentro extraordinario nos permite encontrarnos todos juntos. Para mi es una ocasión especial para cumplir esa tarea de coordinación y orientación que se me ha confiado. Tendremos que agradecérselo a los dos Superiores Generales que lo han convocado.

En septiembre de 1996 escribí un artículo en Ecos de la Compañía sobre el mismo tema que se me ha pedido desarrolle hoy. Ha sido la única vez que, antes de publicar algo, he preferido lo leyese el Padre General. Soy consciente que, tanto el Director General como los Provinciales, tenemos que desempeñar este oficio de acuerdo con quien nos ha nombrado para ser sus representantes a esos dos niveles ante las Hijas de la Caridad. En esta conferencia, por lo tanto, podría limitarme a repetir, contando con esa garantía, lo escrito hace cinco años. Pero la vida sigue y las situaciones son diferentes, tanto en la Congregación de la Misión como en la Compañía de las Hijas de la Caridad.

En los encuentros con Directores a los que he aludido antes, predominaban las preguntas que ellos formulaban, provenientes, especialmente, de los que habían sido nombrados más recientemente. Varios de ustedes lo han sido durante este año y otros muchos llevan poco tiempo en este oficio. Es probable, pues, que también desearán encontrar respuesta a muchas cuestiones. Sin duda que, cuando han sido nombrados para este oficio, habrán leído detenidamente las Constituciones y Estatutos de las Hijas de la Caridad y el Directorio para los Directores. Pero como lo que se me ha pedido es una presentación del oficio del Director Provincial a partir de esos tres documentos, eso es lo que voy a tratar de hacer. Procuraré no repetir literalmente lo que ustedes ya conocen, ni detenerme en largas explicaciones de los textos. Más bien voy a tratar de aclarar algunos puntos que pueden plantear dudas. Y también, responder a preguntas que algunos de ustedes me han formulado al enviarme la copia del Informe Anual o en correspondencia particular. Y tiempo habrá durante todo el mes para seguir clarificándonos unos a otros.

1. El Director Provincial según las Constituciones de la Compañía

El oficio de Director, tanto General como Provincial, se remonta a los orígenes de la Compañía. San Vicente era el Superior de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad. Sus múltiples ocupaciones no le permitían atender a las Hermanas como él deseaba y ellas necesitaban. Para ayudarle en ese servicio pidió la colaboración a algunos misioneros, por ejemplo: al P. Portail, primer Director General, y a los Padres Desdame, y Bertoldi superiores de Varsovia y Turín respectivamente, a quienes podríamos considerar los dos primeros Directores Provinciales de Polonia e Italia. Unos y otros actuaban con los poderes que San Vicente les delegaba, si bien el oficio no estaba jurídicamente bien definido. Los sucesivos superiores generales fueron dando normas y orientaciones que extendían o limitaban las facultades de esos oficios. Las primeras Constituciones de la Compañía (1954) dieron un marco jurídico a la figura del Director Provincial, y el P. Slattery promulgó el primer reglamento en 1965, renovado por el P. Richardson en 1976.

En 1967, la Sagrada Congregación de religiosos concede a la Compañía la facultad de celebrar Asambleas Generales como órgano legislativo supremo. Desde ese momento, las Hijas de la Caridad tienen la capacidad de decidir cómo quieren que sea el Director Provincial. Y así lo han venido haciendo en las sucesivas Asambleas Generales. A través de los años, no sólo ha evolucionado el lenguaje; también se han ido precisando y limitando las competencias. Se ha afianzado el oficio de la Visitadora como última responsable en el Gobierno de la Provincia y se ha acentuado el carácter pastoral y de colaboración del Director, especialmente en la formación espiritual y vicenciana. De hecho, para conocer qué es un Director Provincial, cuáles son sus competencias y cómo ejercerlas hay que acudir a las Constituciones y Estatutos de la Compañía, además de las que puede asignarle ocasional o permanentemente el Superior General.

Las Constituciones y Estatutos actuales vigentes han preferido utilizar un lenguaje accesible a las Hermanas más que términos técnicos y jurídicos, siempre más precisos, pero menos inteligibles. Quizá por eso algunos opinan que la figura del Director no aparece claramente delineada en el derecho propio de la Compañía. Creo que el Directorio de los Directores Provinciales, aprobado por el P. McCullen en 1985, viene a precisar esas funciones y a explicar cómo ejercerlas. La evolución rápida de la historia, el cambio de mentalidad de las Hermanas, la realidad de la Congregación de la Misión y otras circunstancias aconsejan revisar ese Directorio.

En el actual derecho propio de la Compañía, el Director Provincial es un sacerdote de la Congregación de la Misión a quien el Superior General de las dos Compañías ha nombrado, después de las consultas establecidas, como su representante en cada una de las Provincias de las Hijas de la Caridad. Y si el Superior General tiene como misión ayudar a que la Compañía se mantenga fiel a su espíritu y misión, en la misma dirección hay que situar la misión del Director Provincial.

Entre lo que dicen las Constituciones, me detengo solamente en tres puntos que pueden plantear algunos interrogantes y, por lo mismo, es conveniente dar alguna explicación.

1.«Comparte con la Visitadora y su Consejo la responsabilidad de promover el espíritu vicenciano en la Provincia».

Una primera aclaración es en relación con la autoridad del Director Provincial. Entre otras posibles definiciones de la autoridad, el P. Flores la define como «la facultad legal, legítimamente poseída, para poder dirigir a los miembros de una sociedad o de una comunidad, para que éstos puedan adquirir los fines que se han propuesto dentro de la sociedad o comunidad».

El Director Provincial posee legítimamente tal autoridad, tanto por ser representante del Superior General como por el derecho propio de la Compañía.

"Compartir" está indicando una confluencia de tareas, en este caso con la Visitadora, a quien las Constituciones le confían la tarea de dirección y gobierno inmediato de la Provincia. No se trata de una doble autoridad (Director y Visitadora) sino de una autoridad compartida (Director con la Visitadora). Ella es la última responsable en el gobierno y de las decisiones que se tomen. El P. Flores cita este "comentario" del Padre Contassot: «lo mismo que el gobierno inmediato de la Compañía pertenece a la Madre General y no al Superior General ... de la misma manera el gobierno de la Provincia pertenece a la Visitadora» (y no al Director). Para que el ejercicio de esa autoridad compartida no genere conflictos, una y otro tendrán que ejercerla en armonía y complementariedad, y nunca como competencia de poderes. Pero, también, conociendo, aceptando y respetando mutuamente la autoridad propia de cada uno.

2.«Colabora en la organización de todo lo relativo a la formación espiritual de las Hermanas, en especial de las Hermanas Sirvientes».

"Colaborar" significa trabajar con otras personas. Si la Visitadora, ayudada por su Consejo, tiene la obligación de fomentar la vitalidad espiritual y apostólica de la Provincia, el Director, que comparte esa misma misión, presta toda su colaboración para que esa misión se haga realidad en la Provincia.

La colaboración del Director para que en su Provincia haya un Plan General de Formación bien estructurado y unas Comisiones especializadas que programen y realicen las actividades adecuadas es una de las mejores maneras de contribuir a la vitalidad espiritual y apostólica de la Provincia. Las Constituciones acentúan la colaboración en la formación espiritual, pero ya veremos más adelante la explicación que hace el Directorio. Y ante la importancia, y la dificultad también, que conlleva el oficio de la Hermana Sirviente, no es de extrañar que las Constituciones también destaquen la colaboración del Director a la hora de formarlas.

3.«Hace la visita de las Comunidades locales pedida por la Iglesia».

Se refiere a la que prescribe el canon 628 § 1º: «Los superiores designados para esta función por el derecho propio del instituto visitarán en los momentos establecidos las casas y a los miembros encomendados a su cuidado, según las prescripciones del mismo derecho propio». Los Estatutos enumeran algunas facultades que tiene el Padre General, entre otras, la de «hacer, personalmente o por un delegado, la visita a las Comunidades locales pedida por la Iglesia». Los Estatutos precisan también que en ella se trata «el aspecto espiritual y vicenciano de la vida de las Hermanas ... y se lleva a cabo, por lo menos, cada cinco años». Se trata, pues, de la visita canónica. A las comunidades religiosas la hace el obispo o el vicario nombrado para tal función. En la Compañía, como Sociedad de vida apostólica y exenta que es, esa visita la hace el Director Provincial.

Entre todos los temas que trata el Directorio, el mayor espacio lo dedica a la visita canónica. Es una manera de destacar su importancia. Y con razón, ya que viene pedida por el derecho canónico. El obispo podría urgir a que los Directores realicen esa visita a las Comunidades de Hermanas que hay en su diócesis, y si no lo hacen, enviar al vicario de religiosas. No sería la primera vez que esto ocurre. Por eso permítanme que insista en este punto.

Las Constituciones piden al Director que esté a disposición de las Hermanas para que se puedan dirigir a él con plena libertad. Cada vez reclaman más una atención personalizada. El Director Provincial no es lo mismo que un director espiritual, pero, de hecho, son bastantes Hermanas las que habitual u ocasionalmente acuden a él como si lo fuera. La visita canónica es un tiempo especial para promover el espíritu vicenciano y la vitalidad apostólica, tanto a nivel personal como comunitario. El Directorio señala detalladamente cómo realizarla.

Reconozco que les ocupará bastante tiempo, sobre todo en las Provincias con muchas Comunidades. En este caso, el Director suele estar liberado de otros ministerios. Pero cuando comparte su tiempo con otros trabajos, la prioridad, de hecho y de derecho, deberá ser para el oficio de Director. La práctica del P. General es que los casos excepcionales los solucionen de común acuerdo la Visitadora, el Visitador y el Director.

La petición de nombrar una Hermana Sirviente para un tercer trienio o más se presenta al Consejo General. Dicha petición va acompañada de una serie de datos, entre ellos, la fecha y la apreciación que hizo el Director en la última visita canónica. La Madre General, el Consejo y yo mismo lamentamos los retrasos u omisiones que percibimos en la práctica de estas visitas. Cuando esto ocurre, creemos que se está privando a las Hermanas y a las Comunidades de un dinamismo importante y que eso puede estar contribuyendo también a cierta devaluación del oficio de Director ante algunas Hermanas. El Informe Anual de la Provincia que el Director envía al Superior General tiene que incluir un punto referente a las visitas canónicas.

2. El Director Provincial según los Estatutos de la Compañía

También me limito a explicar algunos puntos referentes al Director Provincial que, quizá no están bien concretizados.

1. El nombramiento

Le corresponde al Superior General; y lo hace consultando previamente a la Visitadora, a las Consejeras, al Visitador y al Director cesante. La razón por la que esta consulta es limitada se debe a que muy frecuentemente las Hermanas no conocen suficientemente a los Padres, por lo que serían poco iluminadores los datos que podrían aportar. El nombramiento es por seis años y puede ser nombrado de nuevo. Para ese posible segundo nombramiento, el Superior General ha decidido que la consulta se dirija a todas las Hermanas de la Provincia. Porque después de seis años las Hermanas ya tienen elementos para opinar sobre el Director y contribuir al discernimiento y decisión del Superior General. Ese nuevo nombramiento suele ser por tres o seis años, según decisión de la autoridad.

2. Algunas atribuciones

  • Los Estatutos, al enumerar las distintas atribuciones del Director Provincial, dicen: «Preside la Asamblea Provincial y asiste al Consejo». La Compañía considera que la Asamblea Provincial es uno de los tiempos en los que el Director debe aparecer más claramente como representante personal del Padre General. Por eso le confían la presidencia. El Directorio de los Directores y el Reglamento de la Asamblea precisan sus funciones y cómo ejercerlas.

Las sesiones del Consejo las preside y las dirige la Visitadora. El Director asiste, lo cual no debe interpretarse como una presencia pasiva. Participa y expresa libremente su opinión, siempre que lo juzgue conveniente, para colaborar al mejor estudio y discernimiento de los asuntos propuestos y a la toma de decisiones. Ocurre, con frecuencia, que las sesiones del Consejo se centran en los asuntos de cada día. Eso es necesario hacerlo. Pero también es un tiempo y un lugar de reflexión y discernimiento sobre los grandes temas que deben preocupar al gobierno de la Provincia: fidelidad al espíritu y al fin de la Compañía, lectura evangélica de los signos de los tiempos, respuesta a las nuevas llamadas de la Iglesia y de los pobres, cómo debe ser la formación hoy, la pastoral vocacional, la revisión de obras, la situación de las comunidades etc. El Director, con una visión amplia, desde otra óptica y no tan mediatizado por los asuntos y problemas inmediatos, puede colaborar a que lleguen al Consejo esos grandes temas y a que se traten con profundidad, con prospectiva, con serenidad.

También las Constituciones dicen que el Director preside la Asamblea Provincial y asiste a las sesiones de Consejo. Como presidente de la Asamblea, tanto el Derecho Canónico como el Directorio de la misma Asamblea le conceden la facultad de resolver posibles empates. En la práctica será más prudente que pida otra votación y que sea la Asamblea la que decida. Concederle la facultad no significa que tenga obligación de ejercerla. Según la C. 3.42, el Director no forma parte del Consejo. Asiste y participa en las sesiones que celebra. Por eso no vota y su opinión contraria no tiene poder de "veto".

Los Estatutos enumeran unos asuntos sobre los que el Director "da su parecer" y otros sobre los que "da su aprobación" en las sesiones del Consejo. Dar su parecer equivale a expresar su opinión. Pero lo que puede hacer libremente en todos los asuntos que se traten en el Consejo, en los cuatro que enumera el Estatuto 46, se le pide expresamente que lo haga. Dar su aprobación equivale a tomar una postura clara y definida sobre asuntos relacionados con los votos, residir fuera de una casa de la Compañía y despido o readmisión de una Hermana. La aprobación o rechazo del Director no cambia ni anula la decisión que tome el Consejo. Las Constituciones, como principio general, dan la primacía a la Visitadora y su Consejo. Si fuese el Director el que decide, no se estaría respetando el principio general. Y como son asuntos importantes cuya solución corresponde al Consejo General, a éste le interesa saber qué piensa el Director. Con conocimiento de causa les puedo decir que en el Consejo General se valora la opinión del Director y, cuando no consta, se pide que la exprese. Lo mismo en lo referente a las consultas. (Probablemente no a todos les convenza esta interpretación sobre "dar el parecer" o "dar la aprobación". También el P. Flores piensa que la redacción de los Estatutos no es clara y tendría que mejorarse en la próxima revisión).

El Director tiene que estar al corriente de la marcha de la Provincia. Y uno de los mejores medios para estarlo es asistiendo y participando en el Consejo. Por eso no sería conveniente que asistiese solamente a las sesiones en las que se traten aquellos asuntos que los Estatutos le piden dé su opinión o aprobación. Se desconectaría de la marcha de la Provincia. Cuando no pueden asistir, las Directivas de la Visitadora indican que se le informe inmediatamente de los temas tratados y de las decisiones tomadas.

  • Al Director se le pide que dé su parecer sobre «la utilización de los bienes de la Provincia en materia importante». Por "materia importante" puede entenderse la cantidad que sobrepase a lo que la Provincia tiene autorizado por el Consejo General. La opinión del director tendrá que ser una ayuda para que se haga un recto uso de los bienes.

Las Hermanas que tienen bienes personales solicitan el permiso del Director para utilizarlos en "obras pías". Para no fomentar diferencias en el estilo de vida de las Hermanas, el Director les ayuda a discernir cómo utilizar los intereses que producen esos bienes personales. Y no puede autorizar otro destino que no sean las "obras pías". La fidelidad al voto de pobreza va más allá que la simple petición y concesión de permisos.

3. El Director Provincial según el Directorio

Algunos juzgan que las Constituciones y Estatutos ofrecen una imagen imprecisa del oficio y de las competencias del Director Provincial . Creo que no se puede decir lo mismo del Directorio. En él se precisan los rasgos que quizá estén un tanto difuminados en los otros dos documentos y, sobre todo, se explican clara y detalladamente las funciones y cómo desempeñarlas.

Para esta tarde está previsto un tiempo dedicado a la lectura personal de ese documento. Por eso no me voy a detener ahora en presentar lo que en él se dice. Además cabe la posibilidad de que la Compañía introduzca algunos cambios que afecten al Director cuando en la próxima Asamblea General revise las Constituciones. Y si eso ocurre, tendrá que revisarse también el Directorio. En la misma línea que he seguido hasta ahora, voy a fijarme solamente en algunos (dos) puntos que contiene el Directorio y que conviene hacer alguna reflexión por la importancia que tienen y las dificultades que pueden presentarse en la práctica.

  • Las Constituciones y Estatutos determinan cuál es la autoridad de la Visitadora y del Director en la Provincia. No siempre resulta fácil ejercer una autoridad compartida y complementaria. Por eso el Directorio se extiende en exponer el espíritu que debe animar las relaciones entre esos dos superiores. Se trata de colaboración y complementariedad, nunca de competencia de poderes. Ambos ejercen la autoridad como un servicio para que en la Provincia se viva en fidelidad al espíritu y al fin de la Compañía. La humildad, la sencillez y la caridad son las virtudes que mejor pueden contribuir al buen ejercicio de la autoridad y a superar los conflictos que pueden aparecer. La estima y confianza mutuas, y el trato frecuente y cordial entre Visitadora y Director no significa que deben estar de acuerdo en todo. Las posibles divergencias tendrían que servir para iluminar la realidad con luces diferentes, nunca antagónicas.

No es raro que la Visitadora y su Consejo tengan que afrontar situaciones difíciles, por ejemplo en la revisión de obras, conflictos agudos en las comunidades, trato con organismos etc. La cercanía del Director en esos momentos, su consejo y apoyo son más que asuntos del oficio; son signos de solidaridad y de afecto fraterno.

Hay un aspecto a cuidar especialmente en esas relaciones entre la Visitadora y el Director. Y es no dar motivo a que las Hermanas perciban que la voz de la Visitadora suena lo mismo que la del Director, o al revés. Es posible que alguna Hermana se disguste y distancie con la Visitadora o el Director. Si las Hermanas los identifican, una y otro ya no serán una puerta distinta a la que puedan llamar con esperanza de ser escuchadas y acogidas.

  • Las Constituciones confían al Director como responsabilidad especial la formación espiritual de las Hermanas. El Directorio amplia y especifica esa responsabilidad: «En la medida de lo posible, debe de seguir todas las etapas de la formación: aspirantes, postulantes, seminaristas, Hermanas jóvenes que se preparan para los votos y Hermanas que ya los han emitido. Participa en la elección de los temas, en la elaboración de los programas, en el desarrollo de los encuentros y en la selección de los expositores, especialmente en el seno de la Comisión de Formación». Está expresando la importancia de la colaboración del Director en todo lo relacionado con la formación. Está en juego la solidez espiritual de las Hermanas y la calidad del servicio a los pobres. Naturalmente que no se puede pedir al Director que sea un experto en los diferentes campos que abarca la formación pero sí que se interese por impulsarla. La "Guía para la Formación Inicial", publicada hace dos meses, con la aprobación de los dos Superiores Generales, pide repetidas veces la colaboración del Director. Y ha sido una Comisión formada por Hermanas implicadas en la formación quien la ha redactado.

La preocupación del Director se centrará en impulsar el Plan General de Formación, elaborado por el Consejo Provincial, con la ayuda de la Comisión de Formación y las Comisiones técnicas. (Está previsto que en el transcurso de este mes, una Comisión formada por Padres Directores y una Consejera General nos presenten las grandes líneas de un Plan de Formación Provincial).

En la animación espiritual de las Hermanas tiene una importancia especial los ejercicios espirituales o retiro anual. El Directorio confía su programación al Director Provincial y a la Visitadora. Si en la práctica es otra Hermana quien los programa y busca los predicadores, es de desear que haya un diálogo con el Director. La Asamblea General de 1997 aprobó una proposición en la que se confía a cada Provincia buscar modalidades más adecuadas para revitalizar los ocho días de el retiro anual. El Directorio destaca la importancia de la presencia y disponibilidad del Director para atender a las Hermanas durante ese tiempo fuerte en su vida espiritual.

Conclusión

La Congregación de la Misión y la Compañía de las Hijas de la Caridad han escrito durante casi cuatro siglos una historia de unión y colaboración. La iniciaron los fundadores, y nosotros y ellas somos los herederos. El Director Provincial ha sido y sigue siendo la figura que mejor encarna en la práctica esa unión y colaboración. La manera de concebir y ejercer ese oficio o ministerio ha ido cambiando a través de la historia, unas veces por la evolución del Derecho Canónico y otras por la evolución del derecho propio de la Compañía. Éste nos muestra cómo conciben las Hijas de la Caridad de hoy el rol del Director Provincial. A ellas les corresponde también decir cómo será en el futuro. Es totalmente justificable que, debido a la creciente madurez de las Hermanas y a la sensibilidad de la cultura actual ante la igualdad y el feminismo, el rol del Director Provincial siga desplazándose cada vez más hacia la vertiente espiritual y pastoral. En el fondo, esa es la colaboración que pretendieron los fundadores, aunque entonces y después se haya venido expresando también con vínculos jurídicos de autoridad.

Las Constituciones y Estatutos de la Compañía y el Directorio reconocen la autoridad propia del Director Provincial. La ejerce en colaboración con la Visitadora, principal responsable del gobierno en la Provincia. Ambos deben concebir su oficio como un servicio de complementariedad, orientado a fomentar la fidelidad dinámica de las Hermanas al espíritu y al fin que la Compañía tiene en la Iglesia.

Las Constituciones y Estatutos de la Compañía presentan la figura del Director Provincial. El Directorio de los Directores Provinciales describe más detalladamente sus funciones y la manera de realizarlas. Pero hay que reconocer que el contexto actual, la realidad de Padres y Hermanas en las respectivas Provincias, las cualidades o limitaciones del Director, de las Visitadoras y de las Hermanas también influyen en la manera concreta cómo se está ejerciendo ese oficio. Nos lo dirán esta tarde varias Hermanas. Y mañana, algunos Directores nos presentarán distintas experiencias sobre cómo realizan ellos este servicio.

La evolución que el oficio de Director Provincial ha experimentado, en el sentido de desplazamiento de la capacidad de decisión hacia el campo de la animación espiritual y apostólica, es innegable. Aún así, a Directores y Hermanas se dirigen las palabras escritas por el Padre McCullen en la presentación del Directorio de los Directores: «Se ha dado una cierta evolución en el oficio de los Directores. Que nadie, sin embargo, subestime la importancia del Director como animador espiritual y guía para la vida de las Hermanas y para las actividades de la Provincia: obrar de ese modo sería, no solamente ser infiel a las intenciones profundas de San Vicente y de Santa Luisa, sino, en definitiva, debilitar la vitalidad del apostolado de las Hermanas entre los pobres».

Est. 36.

cf. C. 3. 28.

C. 3. 38.

cf. C. 3. 36.

C. 3. 38.

C. 3. 38.

Est. 35.

Est. 46.

Directorio para los Directores Provinciales, Págs. 20 - 22.

cf. Directorio, pág. 24, nº 65.

cf. Directorio, pág. 23, nº 61.

cf. Est. 46.

cf. C. 3. 39.

cf. C. 3. 42.

cf. Canon 119 §2º.

Nº 72. 5.

Cf. Directorio, nº 20.

Est. 46.

cf. Directorio, pág. 13, nº 20.

cf. Léxico: Aprobación del Director Provincial

cf. Directivas de la Visitadora y su Consejo, pág. 21.

Est. 46.

cf. C. 3. 55 §3º.

cf. C. 2. 7; Est. 46.

cf. Directorio, Pág. 19, Nº 46.

cf. Directorio, Págs. 9 - 10.

Directorio, Pág. 14, nº 26.

cf. Directorio, Pág. 13 - 14, Nos. 23 - 25.

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