La relación entre el Ecónomo Provincial y el Visitador y su Consejo (07-11-2002)

La relación entre el ecónomo provincial y el Visitador y su Consejo

por Jaime Vergara, C.M.

Ecónomo de Puerto Rico

1.La Constituciones, en el No. 128, señalan que el Ecónomo Provincial (EP) administra los bienes de la Provincia “bajo la dirección y vigilancia del Visitador con su Consejo” (Cf. Además: Const. 153,2; CIC 636). Y el Estatuto 75 indica, en esta misma línea, que el EP “es nombrado por el Visitador con el consentimiento de su Consejo”.

El espíritu de nuestras normas establece como presupuesto fundamental que es el Visitador (con su Consejo) el responsable principal de la administración de los bienes temporales de la Provincia. Sin embargo, para el cumplimiento eficaz de esta función administrativa del Visitador, debe valerse o servirse de la persona del Ecónomo Provincial.

Hay que aclarar que de ningún modo la función del EP es una mera función vicaria, sino que, a tenor del No. 128 de nuestras Constituciones, el verdadero administrador de los bienes temporales de la Provincia es él y no otro.

Pese a ello, esto no exime al Visitador de estar al tanto de la situación económica de su Provincia, toda vez que es él el último responsable de esta.

2. Así, pues, la misión del EP no tiene sentido sino es “al lado de” el Visitador y su Consejo. Y, a su vez, podemos afirmar que el oficio de administrador del Visitador no puede ejercerlo sin la ayuda indispensable del EP.

3. Aunque suene un tanto duro, la norma deja entrever el carácter “subordinado” del oficio del EP respecto al Visitador y su Consejo. Si nos atenemos a lo que dice el Estatuto 75, la relación primera e inmediata se da con el Visitador: es éste el que “nombra” y el Consejo “consiente” o da el placet a tal acto del Visitador.

Lo que hay que resaltar aquí son los dos términos que usa la Const. : “bajo la dirección y vigilancia”. Es decir, hay una guía externa al EP. Esta guía -que son el Visitador y su Consejo- deberán estar atentos a “vigilar” al EP en el ejercicio de su oficio.

Pero, ¿cuál es el alcance real de esta “vigilancia” o “monitoreo” que el Visitador y su Consejo deben observar respecto al oficio del EP? O mejor, ¿cuáles son los `matices' que deben señalarse en esta “dirección y vigilancia”? La respuesta a esta cuestión deberá dar con la esencia de la función del EP, que ejerce su función en el ámbito de una Provincia determinada, que es, a su vez, parte de un todo que es la CM. Ella, la CM, como dice el No. 148,1, administra los recursos “para el servicio de Dios y de los pobres”.

Consecuentemente podríamos afirmar que el EP es, en suma, “un delegado”: es el Visitador quien delega en el EP todo lo concerniente a la administración de las finanzas de la Provincia.

4. En esta misma línea, el Estatuto 77,6, señala que el EP deberá “dar cuenta de su administración al Visitador y su Consejo”. La pregunta aquí deberá ser: ¿Cuando? ¿Cómo? La respuesta inmediata es: cada vez que el Visitador y su Consejo lo decidan. Si bien deben señalarse previamente en la Norma Provincial (o el Proyecto Provincial) el modo y los tiempos en que ello debe llevarse acabo.

Lo principal es resaltar que la función del EP no es de ningún modo “independiente”, toda vez que deberá dar cuenta, siempre que sea requerido para ello por el Visitador y su Consejo, de cualquiera de sus movimientos financieros. Esto garantizará en primer lugar la diafanidad de su oficio o servicio, amén de la discreción suma en este ejercicio suyo.

5. Finalmente, tal vez sea importante hacerse la pregunta sobre las posibles zonas de conflicto en esta relación de la que hemos venido hablando. Si ello es posible, también es importante visualizar concretas formas de solucionar tales zonas conflictivas.

Un elemento que puede ser causa de fricción es la realidad de la “autonomía”. Nos referimos aquí a los “límites” o fronteras entre la esencia del rolo-servicio prestado en la Provincia y las demandas o atribuciones que “otro” se permita con respecto a esta función. Cuando la libertad de acción o de opinión se ve sofocada, la reacción normal es la autodefensa, que generalmente está acompañada de cierta zozobra o inquietud interior, que en la mayoría de los casos se traduce en enfrentamientos. Esto hay que tenerlo en cuenta. Por otro lado, cabe resaltar que el EP no es de ningún modo un “peón” al servicio del Visitador. Su función tiene un peso específico y una esencialidad insoslayables, si bien ha de realizarse bajo la guía del Visitador y su Consejo.

Bases necesarias para una buena relación

El diálogo que debe existir entre Visitador-Consejo y Ecónomo es un elemento esencial para una buena administración y debe entenderse como un proceso normal. Dada la importancia y responsabilidad que tiene el Ecónomo Provincial, es de sentido común que se le llame al Consejo Provincial siempre que se traten asuntos relacionados con su oficio. El verdadero Consejero del Visitador en el campo de las finanzas es el Ecónomo Provincial, aunque no sea miembro del Consejo Provincial.

La confianza y el apoyo que el Visitador tiene que demostrar a su Ecónomo, no solamente oyendo su parecer, sino también estudiando, en Consejo, las propuestas que el mismo Ecónomo le haga y buscando juntos el asesoramiento adecuado. Es necesario que Visitador y Ecónomo tengan consenso a la hora de nombrar a los miembros que forman el Equipo Económico [Cfr. “Ordenanza del Superior General referente a la Comisión Económica Provincial (Roma, 1º de julio de 2001), en Vincentiana 45 (2001) 459-465].

El discernimiento mutuo a la hora de tomar decisiones. Es bueno, a no ser que el Visitador juzgue lo contrario, que las decisiones económicas se tomen en presencia del Ecónomo para que oiga el parecer de todo el Consejo y, así, pueda esclarecer e iluminar la decisión final. La planificación conjunta a corto y largo plazo de las finanzas provinciales es necesario que se haga contando con el asesoramiento del Ecónomo: inversiones, cierre / apertura de obras, formación de misioneros, seguros de enfermedad y jubilación, atención a enfermos y mayores, contratos especiales de misioneros para otras provincias, ayudas / solicitudes para otras necesidades... El Ecónomo deberá tener cuidado para no tratar de “imponer su criterio” en razón de una correcta administración.

La transparencia en todas las gestiones realizadas y en toda la información presentada a la mesa del Consejo por ambas partes. Esta misma transparencia, siempre de mutuo acuerdo, tiene que existir en las informaciones que el Ecónomo presenta a las Asambleas o alas distintas Comunidades de la Provincia. Da confianza a los miembros de la Provincia ver al Visitador y el Ecónomo realizar informaciones conjuntas, visitar juntos a las Comunidades, buscar asesoramiento en común, etc.

La relación cercana y sana con los asesores profesionales, tanto por el Visitador como por el Ecónomo. Es bueno mantener “una cierta distancia” por ambas partes con los asesores. Que en ningún momento noten criterios encontrados entre Visitador-Consejo y Ecónomo Provincial. El “amiguismo” no da confianza y menos la intromisión de familiares.

La no-injerencia en las funciones del otro: esto supone respetar el campo que corresponde a cada uno. En realidad, hoy día, el Visitador es el responsable de los bienes, pero no el administrador directo. El Ecónomo Provincial deberá ser muy respetuoso con las orientaciones financieras marcadas por el Visitador y su Consejo, siempre en consonancia con las orientaciones de las Asambleas Generales y Provinciales.

La eficacia y fidelidad a la hora de poner en práctica las decisiones financieras tomadas por el Visitador y el Consejo. Tanto el Ecónomo como cualquiera de los Consejeros tienen que asumir con sumo interés los cometidos delegados por el Visitador para una correcta y eficaz administración provincial. El Ecónomo deberá contar con el voto de confianza para poder realizar su tarea sin tener que estar continuamente consultando.

Todos estos elementos apoyan el desarrollo de un cuadro positivamente activo en esa responsabilidad conjunta del correcto manejo del patrimonio de los pobres.

Finalmente, pongo en consideración de todos la necesidad o marcada conveniencia de preparar y editar una “Guía práctica del Ecónomo Provincial”, de la misma manera que tiene ya el Visitador para su ejercicio ministerial.

Algunos textos inspiradores

[...] toca al Superior mirar no solamente por las cosas espirituales, sino que ha de preocuparse también de las cosas temporales; pues, como sus dirigidos están compuestos de cuerpo y alma, debe también mirar por las necesidades del uno y de la otra [...]. (SV XI, 350 / ES XI, 241)

[...] No debe dedicarse únicamente a lo que es más elevado, como son las funciones que se refieren a las cosas espirituales, sino que además es preciso que el Superior, que en cierto modo representa a toda la amplitud del poder de Dios, atienda a las más menudas cosas temporales [...]. (SV XI, 350 / ES XI, 241-242)

En cada Provincia ha de haber un Ecónomo que administre los bienes de la Provincia baja la dirección y vigilancia del Visitador con su Consejo, a tenor del c. 636, § 1 del derecho propio. (C 128)

El Ecónomo es nombrado por el Visitador con el consentimiento de su Consejo, o de otro modo establecido en las Normas Provinciales. (E 75)

En cada provincia de la Congregación de la Misión se establecerá una comisión económica. Estará presidida por el superior provincial o su delegado. Estará compuesta por el ecónomo provincial y, al menos, por otros tres miembros, algunos de los cuales podrán ser laicos, con conocimientos en asuntos económicos y en las correspondientes secciones del derecho civil. Tendrá una función de asesoramiento, ofreciendo recomendaciones al provincial y a los miembros de su consejo. Los miembros de la comisión económica serán nombrados por el provincial para un período de tres años, que será renovable. (“Ordenanza del Superior General referente a la Comisión Económica Provincial, Roma, 1º de julio de 2001; en Vincentiana 45 (2001) 459.

Algunos documentos a tener en cuenta:

1. Constituciones y Estatutos de la C.M.

2. Apuntes del encuentro del P. Patrick Griffin, C.M. con los Ecónomos

Provinciales (París, verano de 1995).

3. Guía Práctica del Visitador (Nos. 240-247 y 309).

4. Reunión de Visitadores de la C.M., Salamanca 1996: “Perfil del Visitador de la C.M. como administrador. Perspectiva de un Ecónomo”, por Patrick Griffin, C.M., en Vincentiana 40 (1996) 266-273.

5. “Ordenanza del Superior General referente a la Comisión Económica Provincial, Roma, 1º de julio de 2001; en Vincentiana 45 (2001) 459-465.

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