Estatutos de la Asociación Internacional MISEVI

Estatutos internacionales de

Misioneros seglares vicencianos (MISEVI)

0. Principios básicos

0.1.La Asociación de Misioneros Seglares Vicencianos (MISEVI) pretende desarrollar una presencia organizada de los laicos dentro de las tareas misioneras "ad gentes" de la Iglesia, especialmente en las misiones vinculadas a la Familia Vicenciana. Se crean lazos jurídicos entre los seglares; los vínculos con la Congregación de la Misión y la Compañía de las Hijas de la Caridad son de carácter espiritual, carismático, de colaboración.

0.2. El fin principal de esta Asociación es el apoyo, fundamentalmente moral o espiritual, y la coordinación de los seglares misioneros adultos. La consecución de fondos para la realización de proyectos misioneros es un fin secundario.

0.3. La Asociación tendrá una espiritualidad misionera y vicenciana que asumirá las orientaciones de la doctrina social actual de la Iglesia y se fundamentará en las virtudes específicas que S. Vicente encarga a los misioneros. Será desarrollada en un documento específico.

0.4. Esta Asociación nace como desarrollo de la dimensión misionera de las Juventudes Marianas Vicencianas, antes asociación de Hijos e Hijas de María Inmaculada.

0.5. La Asociación vinculará a los miembros de los grupos y movimientos vicencianos que los han enviado a misiones; los miembros de MISEVI siguen perteneciendo a sus asociaciones de origen que se sentirán comprometidas a apoyarles.

0.6. Se buscará el contacto y colaboración con la Familia Vicenciana, sobre todo a nivel local, tanto en el punto de origen de los envíos misioneros como en los lugares de servicio misionero, dentro de las posibilidades de cada situación concreta.

1. Naturaleza

1.1. La Asociación Internacional de Misioneros Seglares Vicencianos (MISEVI) está erigida canónicamente como Asociación Pública de Fieles con personalidad jurídica autónoma y plena, pudiendo, en consecuencia, poseer, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos, obligarse en todos los ámbitos y ejercitar las acciones pertinentes en defensa de sus intereses ante toda clase de personas, autoridades y jurisdicciones.

2. Fines

2.1. La Asociación se crea para fomentar, facilitar, apoyar y coordinar la presencia y el trabajo misionero de los laicos en las misiones "ad gentes" encomendadas a la Familia Vicenciana o animadas por ella.

2.2. Entre los fines de la Asociación se encuentran:

2.2.1. Ofrecer un respaldo humano, moral, espiritual, formativo y económico a las misiones vinculadas a la Familia Vicenciana mediante el envío de laicos que trabajen en las misiones y mediante apoyos materiales para los diferentes proyectos.

2.2.2. Ser un cauce de comunión e intercambio entre los laicos misioneros que forman parte de la Asociación.

2.2.3. Potenciar la vida espiritual en grupo y el compartir comunitario de los seglares que están en misiones "ad gentes".

2.2.4. Facilitar la pertenencia y la presencia de los laicos vicencianos que trabajan en misiones dentro de las estructuras de coordinación de las Asociaciones Vicencianas, según las normativas propias.

2.2.5. Apoyar la conexión de los laicos misioneros con las comunidades de origen que los han enviado a la misión.

2.2.6. Acoger a los misioneros que regresan de su labor "ad gentes", brindándoles apoyo humano, formativo, espiritual y económico, según se establezca en el Reglamento Interno.

3. Ámbito

3.1. La Asociación es de ámbito internacional. De acuerdo con su finalidad está proyectada hacia los países de misión.

4. Sede

4.1. La sede internacional de la Asociación y su Secretariado Permanente radica en Madrid.

5. Miembros

5.1. La Asociación está formada por laicos vicencianos que, o bien se preparan para vivir, viven o han vivido en la misión "ad gentes", o bien están vinculados de algún modo a la labor misionera de la Familia Vicenciana en las comunidades de origen.

5.2. Los miembros de la Asociación podrán ser:

5.2.1. Miembros en formación: jóvenes y adultos de las diferentes Asociaciones Vicencianas que:

- o bien se están preparando para poder iniciar sus actividades misioneras en diferentes Asociaciones Vicencianas y desean ir conociendo el talante de nuestra Asociación con vistas a formar parte de ella,

- o bien están en sus primeros años de presencia en misiones "ad gentes".

5.2.2. Miembros colaboradores: todas las personas que desean colaborar con la Asociación, asumiendo compromisos concretos de servicio.

5.2.3. Miembros honorarios: aquellos miembros que eran de pleno derecho y ahora llevan más de cinco años sin estar incorporados a la misión y desean seguir vinculados a esta Asociación desde su país de origen.

5.2.4. Miembros de pleno derecho: aquellos seglares que, con un mínimo de dos años de trabajo misionero previo "ad gentes", renueven su compromiso de pertenencia a esta Asociación cada tres años, sin límite de renovaciones.

5.3. Altas y bajas de los miembros de pleno derecho:

5.3.1. Aquellos que aspiren a ser miembros de pleno derecho, deben ser aceptados por escrito por el Equipo Coordinador, después de cumplidos los dos años de ministerio laical en misiones y haber conocido suficientemente el carácter propio de esta Asociación, previa solicitud escrita de los interesados.

5.3.2. Los miembros de pleno derecho que están en misiones renovarán por escrito cada tres años su compromiso de pertenencia a la Asociación, aunque pueden rescindir su compromiso misionero cuando lo crean conveniente, después de un diálogo sobre las razones de dicha decisión con algún miembro del Equipo Coordinador; en este caso, para facilitar la organización de la continuidad de sus responsabilidades misioneras, se notificará con un plazo de antelación de seis meses.

5.3.3. Los miembros de pleno derecho pierden esta condición si llevan más de cinco años seguidos sin realizar una labor misionera "ad gentes" de, al menos, un año de duración. Para ser miembros honorarios deberán solicitarlo por escrito.

5.3.4. La expulsión de un miembro de pleno derecho, previo diálogo con el interesado, requiere el acuerdo por mayoría absoluta del Equipo Coordinador y la confirmación del Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, o de su Delegado.

6. Compromisos de los miembros

6.1. Los miembros en formación se esforzarán por asumir las actitudes y los contenidos propios de una preparación misionera integral. También se formarán en el estilo de vida propio de los miembros de pleno derecho. MISEVI ayudará a coordinar y fijar los mínimos de esta formación inicial con la mayor calidad posible.

6.2.Los miembros colaboradores dispondrán de la información necesaria sobre los proyectos de la Asociación y buscarán el bien de la misión desde la oración, la gestión de proyectos, la búsqueda de fondos económicos, la sensibilización social, las aportaciones a la formación y la satisfacción de cuotas.

6.3. Los miembros honorarios conocerán con detalle los proyectos de la Asociación y colaborarán en la medida de sus posibilidades para que puedan llevarse a cabo con la mayor calidad posible. Se esforzarán por:

6.3.1. Vivir un compromiso concreto en el servicio/evangelización de los pobres.

6.3.2. Estar en comunión con la misión desde la oración.

6.3.3. Conservar su inquietud hacia la formación permanente y colaborar en la preparación de los miembros en formación.

6.3.4. Vivir la comunicación de bienes con aportaciones económicas, según el Reglamento Interno.

6.4. Los miembros de pleno derecho pondrán el máximo interés en colaborar con los fines de la Asociación. En concreto procurarán:

6.4.1. Entregarse con generosidad a las tareas misioneras definidas en su compromiso misionero y en los proyectos comunitario y pastoral.

6.4.2. Esforzarse por profundizar en la espiritualidad vicenciana: vida de oración, llevar el servicio a la oración, conocimiento de la doctrina y de los testigos vicencianos.

6.4.3. Presentar sugerencias e iniciativas para avanzar en la identidad de la Asociación.

6.4.4. Estar dispuestos a pertenecer al equipo coordinador de la Asociación.

6.4.5. Entregar al fondo común los frutos económicos de su trabajo en la misión según el Reglamento Interno y el Proyecto Comunitario de cada comunidad.

7. Organización

7.1. La Asamblea General es el órgano máximo de participación y gobierno de la Asociación. Todos sus miembros tienen derecho a voz y voto.

7.1.1. Se reunirá ordinariamente cada cuatro años; a ella corresponde revisar la marcha de la asociación, dar orientaciones sobre el programa de actuación futura y revisar los balances y presupuestos económicos.

7.1.2. La convocatoria extraordinaria se realizará por acuerdo del Equipo Coordinador o por solicitud de un tercio de los miembros de pleno derecho.

7.1.3. La Asamblea General queda válidamente constituida cuando ha sido convocada por el Equipo Coordinador y estén presentes dos terceras partes de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación, a excepción de aquéllos respecto de los cuales establezcan los presentes Estatutos la necesidad de otro tipo de mayoría.

7.1.4. Miembros de la Asamblea General:

- Por oficio, el Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad o su Delegado y los miembros del Equipo Coordinador.

- Por elección, un misionero de pleno derecho en representación de los que trabajan en cada circunscripción/diócesis misionera, elegido por todos los misioneros laicos de la misma circunscripción/diócesis en votación secreta y por mayoría simple.

- Por elección, una vez conocidos los resultados de las elecciones anteriores se elegirán cinco miembros de pleno derecho de entre un único colegio constituido por todos los miembros de pleno derecho no elegidos previamente, por correo y por mayoría simple.

- Por elección, una representación de los miembros honorarios, otra de los miembros colaboradores y otra de los miembros en formación, elegidas entre cada categoría de miembros por votación interna, secreta, por correo y mayoría simple; el número de representantes de cada representación será determinado por el Equipo Coordinador, siempre que la suma de miembros de las tres representaciones no supere el 25% de los miembros totales de la Asamblea.

7.2. El Presidente de la Asociación se ocupa de:

- animar y coordinar la vida de la Asociación;

- representar a la Asociación en los ámbitos eclesiales y civiles;

- convocar y realizar el orden del día de las reuniones del Equipo Coordinador;

- determinar la distribución de las funciones de secretaría, tesorería y vocalías en el Equipo Coordinador, después de haber consultado a los miembros del mismo equipo;

- mantener contacto con y acompañar a las Comunidades Misioneras;

- mantener relación con otras ramas de la Familia Vicenciana y otros movimientos misioneros.

7.2.1. El Presidente será elegido por la Asamblea General en votación secreta de entre los miembros de pleno derecho. Se necesita mayoría absoluta en las dos primeras votaciones; en caso de no obtenerla nadie, pasan a la tercera votación los dos que más votos hubiesen obtenido y saldrá elegido aquel que obtenga mayoría de votos.

7.2.2. La elección del Presidente deberá ser confirmada por el Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad.

7.3. Al Equipo Coordinador le corresponde la gestión de la Asociación. Actuará de acuerdo con los Estatutos, el Reglamento Interno, el Documento de Espiritualidad y las orientaciones de las Asambleas Generales. Prestará especial atención a los proyectos pastorales y comunitarios de las comunidades misioneras.

7.3.1. El Equipo Coordinador asumirá internamente las funciones de secretaría, tesorería y vocalías, de acuerdo con la determinación efectuada por el Presidente.

7.3.2. El Equipo Coordinador se reunirá, al menos tres veces al año por convocatoria y orden del día realizada por el Presidente; precisándose la presencia de dos tercios de sus componentes en primera convocatoria y de la mitad en segunda. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta.

7.3.3. Este equipo estará formado por el Presidente, tres miembros laicos, una Hija de la Caridad, un Padre de la Congregación de la Misión y dos representantes de las Asociaciones laicales de la Familia Vicenciana que tengan miembros en MISEVI. Al menos tres de ellos tendrán su residencia geográfica próxima a la Secretaría Permanente.

7.3.4. La Asamblea General, después de presentar los posibles candidatos, elegirá en tres elecciones sucesivas tres miembros laicos del Equipo Coordinador. Puede ser elegido cualquier miembro de pleno derecho de la Asociación o cualquier miembro de la Asamblea General. Estas elecciones serán por voto secreto y por mayoría absoluta en las dos primeras votaciones y simple en la tercera.

7.3.5. El Padre de la Congregación de la Misión y la Hija de la Caridad son nombrados por el Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, previa consulta a los Visitadores y Visitadoras de las Provincias interesadas.

7.3.6. Los dos representantes de las Asociaciones Vicencianas serán nombrados por sus propios órganos directivos, según las indicaciones del Equipo Coordinador.

7.3.7. Todos los miembros del Equipo Coordinador son elegidos o nombrados por cuatro años y pueden ser renovados por otros dos mandatos, como máximo. El tiempo dedicado a este servicio no será contabilizado para perder la condición de miembro de pleno derecho. La duración de los nombramientos de la Hija de la Caridad y del Padre de la Congregación de la Misión será flexible adaptándose a los tiempos fijados para otras funciones de coordinación que puedan desempeñar en la Familia Vicenciana, con un tiempo máximo de 12 años consecutivos.

7.4. Asociaciones Nacionales

7.4.1. Para crear una Asociación Nacional se requiere el consenso del Equipo Coordinador Internacional. La erección jurídica de dicha Asociación Nacional y la aprobación de los Estatutos pertenecen a la autoridad eclesial competente.

7.4.2. La Asociación Nacional tiene sus propios Estatutos conforme al Derecho Canónico universal y a los presentes Estatutos Internacionales.

7.4.3. En los Estatutos Nacionales se establecen las normas particulares que se consideran convenientes en la propia nación sobre la organización de los miembros, derechos y obligaciones de los mismos y el trabajo misionero que la Asociación se propone realizar.

7.4.4. El Presidente Nacional y los dos asesores vicencianos (un padre de la Congregación de la Misión y una Hija de la Caridad) serán elegidos o nombrados según lo determinen los propios Estatutos. Su elección o nombramiento deberán ser confirmados por el Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad.

7.4.5. Los demás nombramientos para los diferentes oficios de la Asociación se hacen conforme al Derecho Común de la Iglesia universal y a los Estatutos propios. La duración de dichos oficios en el cargo se determina en los Estatutos propios.

7.4.6. El Presidente Nacional informa al Secretariado Permanente Internacional de los nombramientos habidos en su país.

8.Economía

8.1. La Asociación tiene carácter no lucrativo; sus bienes son para los pobres. El camino normal de colaboración en la misma será el voluntariado no remunerado, salvo las excepciones aprobadas por la Asamblea General. No se establecen vínculos laborales con los miembros de la Asociación.

8.2. La Asociación ayudará a gestionar, ante diferentes organismos sociales y las instituciones con las que colabora, la atención económica suficiente para que cada uno de los misioneros seglares pueda cubrir sus necesidades básicas de comida, vivienda, vestido, viajes, descanso, de acuerdo a las circunstancias habituales en su lugar de trabajo misionero.

8.3. Los fondos económicos empleados en la Asociación pueden proceder de:

- aportaciones y donativos de simpatizantes o instituciones,

- cuotas de los miembros de la asociación,

- fondos obtenidos por posibles gratificaciones del trabajo de los laicos misioneros,

- aportaciones de las instituciones en las que prestan sus servicios,

- otros medios apropiados.

8.4. Se pondrá en marcha una contabilidad especial con la finalidad prioritaria de reservar y capitalizar unos bienes que ayuden a sufragar los gastos de seguros y apoyo a la reinserción en el país de origen de los socios con más de tres años de antigüedad como miembros de pleno derecho.

8.5. El Equipo Coordinador está encargado de fijar los criterios de gestión económica y velar por la correcta aplicación de los mismos. El tesorero presentará un informe anual de cuentas al Equipo Coordinador para su aprobación. Al Equipo Coordinador le corresponde la redacción y aprobación de los presupuestos, balance y memoria de la Asociación que serán remitidos anualmente al Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad.

9. Relaciones con la familia vicenciana

9.1. La Asociación, con independencia de su plena personalidad jurídica y autonomía, está vinculada al carisma vicenciano y a su espiritualidad; por ello reconoce la suprema dirección en dicho ámbito del Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad. A él corresponde:

9.1.1. dar orientaciones para la vivencia del carisma vicenciano,

9.1.2. velar por la integridad del talante misionero,

9.1.3. nombrar al Padre de la Congregación de la Misión y a la Hija de la Caridad que forman parte del equipo coordinador,

9.1.4. confirmar a los Presidentes elegidos por la Asamblea General y por las Asambleas Nacionales,

9.1.5. proponer posibles compromisos, campos de actuación y temas de estudio.

9.2. Para el seguimiento y formación vicenciana de todos los miembros de la Asociación, se requerirán colaboraciones, tanto entre las Hijas de la Caridad y los Padres de la Congregación de la Misión, como entre los miembros de las Asociaciones laicales vicencianas o personas e Instituciones que sintonizan con el carisma vicenciano; este acompañamiento espiritual será motivado principalmente por el Padre de la Congregación de la Misión y la Hija de la Caridad que forman parte del Equipo Coordinador.

10. Reforma de los estatutos, fusión y disolución de la asociación

10.1. La reforma de los Estatutos y la fusión de la Asociación con otras que persigan sus mismos fines deberán ser acordadas en Asamblea General y requerirán una mayoría de dos tercios de los votos válidos y su ratificación por el Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad antes de ser presentados para su aprobación ante la Santa Sede.

10.2. Con el acuerdo de las dos terceras partes de los votos válidos adoptado en sesión extraordinaria y ratificado por el Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, la Asamblea General puede pedir a la Santa Sede la disolución de la Asociación.

10.3. Producida la disolución de la Asociación el remanente resultante de su liquidación será entregado a la entidad sin fin de lucro que designe el Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de la Hijas de la Caridad, a propuesta de la Asamblea General, dentro de las que persigan finalidades análogas a las de la Asociación extinguida y que tengan previsto en sus Estatutos igual destino para sus bienes en caso de disolución.

Esta Asociación fue aprobada por rescriptos de su Santidad Pío IX el 20 de Junio de 1847 y 19 de Julio de 1850.

Por ello se enmarca dentro del contexto de las Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONG-d).

Cf. Canon 119.

Los miembros del Equipo Coordinador son los “Responsables Mayores” de la Asociación Internacional; cf. Canon 318.

cf. Cánones 303 y 312.

En virtud de los Rescriptos Pontificios, concedidos por Su Santidad PIO IX del 20 de Junio de 1847 y del 19 de Julio de 1850, el Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad es el Director General de la Asociación de Hijos e Hijas de María Inmaculada, actualmente conocida como Asociación de Juventud Mariana Vicenciana. De modo análogo MISEVI le pide que ejerza una misión semejante, pues sus raíces históricas y carismáticas son comunes.