Algunas normas para la administración económica de las Provincias de la Congregación de la Misión

Algunas normas para la administración económica

De las Provincias de la Congregación de la Misión

Nuestras Constituciones (Artículos 148-155) y Estatutos (Artículos 75-77 y 100-107) hablan por extenso de la administración de los bienes de la Congregación. La Guía Práctica del Visitador también habla de este tema con bastante detalle (§§ 240-247 y 309).

1.Nuestras normas nos piden gran transparencia al rendir cuentas de los ingresos y gastos de nuestras casas, provincias y de la Congregación en su conjunto, así como del estado de nuestro patrimonio. En este sentido, en orden al futuro bienestar de la Congregación y también, desafortunadamente, debido a los abusos surgidos, me gustaría recordarles las siguientes normas de la Congregación.

1.1.Los ecónomos de las casas deben dar cuenta de los ingresos y gastos de las casas, así como también un informe del estado del patrimonio de las casas, una vez al mes, al superior local. El informe se firmará, como signo de aprobación, siempre que se compruebe la exactitud del mismo (Estatuto 103 § 2).

1.2.El ecónomo provincial debe dar cuenta de los ingresos y gastos de la provincia, así como también un informe del estado del patrimonio de la provincia, dos veces al año, al provincial con su consejo. El informe se firmará, como signo de aprobación, siempre que se compruebe la exactitud del mismo (Estatuto 103 § 2).

1.3.Los misioneros que llevan la administración de obras especiales, tanto de la Provincia como de una casa, darán cuenta de los ingresos y gastos a sus respectivos superiores, en tiempo y modo establecidos en las normas provinciales (Estatuto 103 § 3).

2.Para fomentar la adecuada administración de los bienes temporales y para obtener un amplio asesoramiento económico, el Canon 1280 requiere que toda persona jurídica tenga un consejo de asuntos económicos.

2.1.En este sentido, con el consentimiento de los miembros del Consejo General, de acuerdo con el Artículo 107, 2º de nuestras Constituciones, promulgo una ordenanza general de aplicación en todas las provincias de la Congregación de la Misión. Dice así:

En cada provincia de la Congregación de la Misión se establecerá una comisión económica. Estará presidida por el superior provincial o su delegado. Estará compuesta por el ecónomo provincial y, al menos, por otros tres miembros, algunos de los cuales podrán ser laicos, con conocimientos en asuntos económicos y en las correspondientes secciones del derecho civil. Tendrá una función de asesoramiento, ofreciendo recomendaciones al provincial y a los miembros de su consejo. Los miembros de la comisión económica serán nombrados por el provincial para un período de tres años, que será renovable.

Pido que esta ordenanza sea puesta en práctica en los próximos seis meses a partir de la fecha de este documento; es decir, antes del 1 de enero de 2002.

2.2.Entres las competencias de esta comisión estarán las siguientes:

2.2.1.Anualmente preparará un presupuesto de las entradas y salidas de la provincia para el año entrante.

2.2.2.Al terminar cada año fiscal, revisará y presentará a la aprobación del superior provincial el informe que el ecónomo provincial ha preparado de los ingresos y gastos de la provincia, así como también el informe sobre el estado del patrimonio de la provincia, haciendo, a este respecto, las recomendaciones oportunas al superior provincial y al ecónomo provincial.

2.2.3.Supervisará la conservación, el crecimiento y la administración del patrimonio de la provincia y, a este respecto, hará las recomendaciones oportunas al superior provincial y al ecónomo provincial.

2.2.4.Funcionará como un cuerpo consultivo al servicio del superior provincial y del ecónomo provincial con relación a los asuntos de importancia económica relativos a las inversiones, a los gastos, y a la conservación y enajenación del patrimonio de la provincia.

2.2.5.Servirá, cuando se le pida, de órgano consultivo al superior provincial y al ecónomo provincial con relación a cualquier otro tipo de asunto económico que éstos pudieran proponer a la comisión.

Algunas provincias ya tienen normas relativas a los asuntos descritos anteriormente. Tales normas permanecen en vigor, a no ser que sean contrarias a lo anteriormente prescrito. Si es necesario, tales normas deberán revisarse para incluir los puntos contenidos en este documento.

3.Se recomienda que, en cada provincia, al menos, un cohermano, quizás alguno que forme parte de la comisión económica, sea instruido por el ecónomo provincial sobre el trabajo de la oficina del ecónomo para que, en caso de ausencia, enfermedad o muerte repentina del ecónomo, sea capaz de asumir la dirección de dicha oficina.

4.Adjunto, ofrezco un modelo de directrices, que ha de entenderse como ilustrativo y no como normativo, para ayudar a las comisiones económicas ya existentes o por constituirse en las provincias.

Canon 1280: Toda persona jurídica ha de tener su consejo de asuntos económicos, o al menos dos consejeros, que, conforme a los estatutos, ayuden al administrador en el cumplimiento de su función. Cf. también Canon 492 § 1: En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad. § 2: Los miembros del consejo de asuntos económicos se nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios. § 3: Quedan excluidos del consejo de asuntos económicos los parientes del Obispo, hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad. Cf. también: Canon 493: Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V, “De los bienes temporales de la Iglesia” compete al consejo de asuntos económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año.