Estatutos de la COVIAM. 2000

Estatutos de la COVIAM - 2000

  1. La Conferencia de Visitadores de África y Madagascar (COVIAM) es una entidad no lucrativa, al servicio de la animación y coordinación de las actividades de las Provincias, Viceprovincias y Misiones diversas en África y Madagascar.

  1. El objetivo general de la COVIAM es actualizar el carisma de San Vicente, teniendo en cuenta la situación específica del continente africano, y de promover la unidad, la hermandad y la colaboración de los Vicencianos que trabajan en él.

3. Para alcanzar ese objetivo, la COVIAM se propone:

a) fomentar la información y la colaboración, especialmente en el campo de la formación y en el de la acción;

b) reflexionar sobre los problemas del continente africano y sobre nuestra presencia y misión en África;

c) buscar soluciones globales a los problemas comunes.

  1. La COVIAM tendrá al menos una asamblea general cada dos años.

  1. Forman la asamblea general de la COVIAM los miembros representativos (Visitadores, Vicevisitadores y Superiores regionales o sus delegados). Miembros de la asamblea general con derecho a voto son además: el Superior General o su delegado; y los Asistentes Generales que pudieran hallarse presentes. Excepcionalmente, otras personas, de la Congregación o no, pueden ser asimismo admitidas a la asamblea general en calidad de expertos u observadores. Éstos disfrutan el derecho de intervención, mas no el de voto.

  1. Las dos lenguas empleadas son el inglés y el francés.

  1. La asamblea general de la COVIAM elige para tres años un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario Ejecutivo, el cual puede no figurar como miembro de la asamblea.

  1. El secretario ejecutivo está encargado de hacer efectivas las decisiones tomadas por la COVIAM, y de asegurar la expedición de aquellas informaciones que puedan interesar a los Vicencianos en África y Madagascar. Corresponde también a él, de conformidad con el Presidente y Vicepresidente, preparar la asamblea general, además de otros encuentros por ella decididos.

  1. El Secretario Ejecutivo velará también por la aplicación de las decisiones tomadas. Conservando cada Provincia su autonomía, las decisiones tomadas por la COVIAM no se hacen ejecutorias en una Provincia sin la previa aprobación de su Consejo Provincial.

  1. El Secretario Ejecutivo de la COVIAM estará en relación con la Curia General y con las demás Conferencias regionales de Visitadores.

  1. Los gastos de desplazamiento corren a cuenta de cada Provincia o Misión. Los gastos causados por el Secretariado y otras actividades de la COVIAM son cubiertos por un presupuesto que adoptará la asamblea general.

(Traducción: LUIS HUERGA ASTORGA, C.M.)

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