Estatudos de CLAPVI. Revisados en la Asamblea de Curitiba, 2002

Estatutos de CLAPVI

(Revisados en la Asamblea de Curitiba, 2002)

Introducción Histórica

§ 1. Como un signo de inculturación, y como expresión de la Iglesia "comunión y participación" que nos presentan en el Vaticano II, Medellín y Puebla, se fue realizando entre los Visitadores de las Provincias Latino-americanas de la Congregación de la Misión, una mayor integración y colaboración en el ministerio de la evangelización de los pobres.

 

§ 2. Así, en la Asamblea General de 1969, el Visitador de la Provincia de Colombia, P. Luis Antonio Mojica, comunicó al P. James Richardson, Superior General, la inquietud de lograr una mayor integración entre las Provincias Vicentinas de América Latina.

§ 3. El P. Richardson apoyó la idea, que se convirtió en realidad en Santandercito (Colombia), el 24 de septiembre del año 1971, cuando se reunieron con el Vicario General, P. Rafael Sáinz, los Visitadores de las Provincias Latino-americanas de habla española: Por Ecuador, el P. Jorge Rivadeneira; por Argentina, el P. Buenaventura Sarasola; por Colombia, el P. Luis Antonio Mojica; por Chile, el P. Roberto Schwane; por Puerto Rico, el P. Tomás Gáscue; por Venezuela, el P. Luis Vela; por Perú, el P. Marciano Rodríguez; por Centro América el P. Godofredo Recinos (delegado del Visitador); y por México, el P. Colombiano Núñez (delegado del Visitador).

§ 4. Así nació la CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE VISITADORES (CLAVI). Pero en 1972 cambió su nombre por el de CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE PROVINCIAS VICENTINAS, que es de donde proviene la sigla "CLAPVI" que la identifica. Ese mismo año se unieron a la Conferencia la Viceprovincia de Costa Rica y la Misión de Panamá, atendida por la Provincia Oriental de los Estados Unidos.

§ 5. En agosto de 1974 se adhirieron a CLAPVI las tres Provincias Vicentinas de Brasil: Río, Curitiba y Fortaleza. En 1977 se incorporó la Província de Cuba. En 1983, las casas de la Provincia de Barcelona en Honduras. En 1990 las casas de la Provincia de Zaragoza en Honduras. Y en 1999 un delegado de las Provincias de EE.UU., por trabajar con migrantes latinos.

CAPÍTULO I

PRELIMINARES:

NOMBRE, NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y SEDE

ARTÍCULO 1°

LA CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE PROVINCIAS VICENTINAS de la Congregación de la Misión (CLAPVI) es una sociedad sin fines lucrativos, de permanente servicio orientador, animador y coordinador de las actividades vicentinas. Procura proporcionar a sus afiliados soluciones para problemas comunes, ayuda mutua y fortalecimiento de la unidad y fraternidad interprovinciales. Se rige por lo dispuesto en estos Estatutos, por las normas de la Curia General y por las disposiciones de la Iglesia.

ARTÍCULO 2°

CLAPVI está constituida por Provincias, Viceprovincias y Delegaciones de Provincias que trabajan en América Latina y/o relacionadas con ella.

 

ARTÍCULO 3°

La sede de la secretaría de CLAPVI será la que escoja el Secretario Ejecutivo con la aprobación del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°

 

La duración de la Conferencia es de límite indeterminado.

CAPÍTULO II: FINALIDADES DE CLAPVI

 

ARTÍCULO 5°

 

§ 1. El objetivo general de CLAPVI es actualizar el carisma de San Vicente en todas las actividades dentro del contexto histórico y situacional de América Latina, para una más eficaz evangelización de los pobres.

§ 2. Esto se consigue por medio de los siguientes objetivos específicos:

a) Renovación interior y formación permanente de sus miembros.

b) Adecuación de las actividades apostólicas a los fines de la Congregación de la Misión, tal como están definidos en las Constituciones y Estatutos de la Congregación de la Misión.

c) Búsqueda de líneas comunes de formación y acción.

d) Intercambio de experiencias en los diversos sectores de la actividad pastoral, vocacional y de formación vicentina.

e) Fijación de criterios comunes de interpretación y de aplicación de las disposiciones de la Iglesia y de la Curia General a la realidad latinoamericana.

f) Creación de una conciencia comunitaria latinoamericana.

g) Fomento de la cooperación interprovincial.

h) Promoción de encuentros entre las Provincias

i)

  1. Estímulo a los cursos de especialización y a la participación en ellos, así como a los que se organicen en relación con la formación en la espiritualidad vicentina.

§ 3. Es intención de CLAPVI que estos encuentros se celebren con mentalidad de apertura, de tal forma que a ellos puedan ser invitados miembros de otras comunidades y asociaciones laicales, con tal de que participen del espíritu vicentino.

CAPÍTULO III:

MIEMBROS DE CLAPVI

 

ARTÍCULO 6°

Miembros "integrantes" de CLAPVI son los misioneros incorporados a las Provincias, Viceprovincias o Delegaciones de Provincias de las cuales se trata en el artículo 2°.

 

ARTÍCULO 7º

Miembros "representantes" de CLAPVI son los Visitadores, Vicevisitadores, los miembros de la comunidad que representen a las Delegaciones de Provincias o sus sustitutos, el Representante de las Provincias de EE.UU. que trabajan con inmigrantes latinoamericanos, el Secretario Ejecutivo de la Conferencia, y los miembros indicados en el Art. 13, §2.

ARTÍCULO 8°

Son derechos de los miembros:

a) Participar en los cursos y encuentros interprovinciales y beneficiarse de los demás servicios que preste CLAPVI.

b) Formar parte en las Asambleas y en las actividades de CLAPVI a través de sugerencias o propuestas enviadas al Presidente o al Secretario Ejecutivo.

ARTÍCULO 9°

 

Son deberes de los miembros:

a) Demostrar interés por la Conferencia y por sus actividades.

b) Apoyar las decisiones tomadas en Asamblea

c) Estar en disposición de participar en los encuentros y de prestar otros servicios cuando se les solicite.

ARTÍCULO 10°

Son derechos de los miembros representantes, además de los especificados en el artículo 8°:

  1. Gozar de voz activa y pasiva en las Asambleas.

  1. Ejercer las funciones que les fueren atribuidas por las Asambleas.

c) Proponer a la Asamblea, al Presidente o al Secretario Ejecutivo los posibles servicios que CLAPVI debe prestar a los afiliados.

ARTÍCULO 11°

 

Son deberes de los miembros representantes, además de los ya mencionados en el artículo 9°:

  1. Tomar parte activa en el funcionamiento de CLAPVI.

  1. Acatar las orientaciones de la Asamblea y ejecutar, en sus respectivas Provincias, Viceprovincias y Delegaciones las propuestas aprobadas.

c) Dar al Presidente y al Secretario Ejecutivo la colaboración necesaria para que puedan desempeñar sus funciones, así como al resto del personal que forma parte de la Dirección Ejecutiva de CLAPVI.

CAPÍTULO IV:

LA ESTRUCTURA

ARTÍCULO 12°

CLAPVI es animada y administrada por las siguientes instancias:

  1. La Asamblea.

b) El Consejo Ejecutivo.

c) El Presidente.

d) El Secretario Ejecutivo.

TITUL0 1°:

LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 13°

La Asamblea está constituida por los miembros representantes.

§ 1. Son también miembros de la Asamblea con derecho a voto, el Superior General, o su Delegado, el Vicario General y los Asistentes Generales eventualmente presentes con voz y voto.

§ 2. Cuando la Asamblea se celebra concomitante a la Asamblea General de la C.M., los Delegados latinoamericanos a dicha Asamblea de la C.M. participan en la Asamblea con voz y voto.

§ 3. Pueden ser admitidos a la Asamblea, no sólo los miembros integrantes de la Conferencia, sino también otras personas, en calidad de peritos u observadores. Estos gozarán de voz sin derecho a voto.

ARTÍCULO 14°

La Asamblea se reúne: 

a) En forma ordinaria, cada tres años, en la fecha y el lugar previamente determinados después de consultar a los miembros representantes.

b) En forma extraordinaria, cuando lo exijan razones de fuerza mayor, después de una aprobación mayoritaria en consulta a los miembros representantes.

ARTÍCULO 15°

Las Asambleas se podrán celebrar con la presencia del 75% de los miembros representantes.

ARTÍCULO 16°

 

Son atribuciones de la Asamblea:

a) Darse un Reglamento para su propio funcionamiento.

b) Asumir la realización de los objetivos de CLAPVI.

c) Estudiar los temas propuestos y deducir las conclusiones del caso.

d) Evaluar las actividades de CLAPVI a partir del informe presentado por el Secretario Ejecutivo y proponer el Plan de Acción para el próximo período.

e) Revisar el estado de finanzas del período anterior y estudiar la forma de sostenimiento para el período siguiente.

f) Reformar y aprobar los Estatutos.

g) Determinar el lugar y la fecha de la próxima Asamblea.

h) Elegir Presidente, Vicepresidente, dos Vocales y Secretario Ejecutivo.

i) Prever y crear cargos o funciones que se juzguen necesarios para el buen funcionamiento de la Conferencia.

ARTÍCULO 17°

 

Las orientaciones de las Asambleas de CLAPVI deberán ser llevadas a la práctica por las Provincias, Viceprovincias o Delegaciones a través de lo que se determine en los respectivos Consejos Provinciales o Viceprovinciales.

 

TÍTULO 2°:

CONSEJO EJECUTIVO

ARTÍCULO 18°

 

§ 1. El Consejo Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, dos Vocales y el Secretario Ejecutivo.

 

§ 2. El Presidente y el Secretario Ejecutivo constituyen el Comité Permanente de la Conferencia.

ARTÍCULO 19°

§ 1. Los Vocales son miembros representantes de las Provincias, Viceprovincias, Delegaciones de Provincias y el Representante de las Provincias de EE.UU. que trabajan con inmigrantes latinoamericanos y son elegidos por la Asamblea con el mismo procedimiento utilizado para elegir al Presidente y por el mismo tiempo. 

§2. Los Vocales son dos.

§3. El primer vocal elegido asume las funciones del Vicepresidente, cuando éste cese en dicho cargo.

§ 4. Cuando, durante el período para el que fueron elegidos, los Vocales cesan en su oficio, sus sucesores quedan como Vocales "ipso facto".

 

§ 5. En caso de que el primer Vocal tenga que asumir el cargo de Vicepresidente, el Consejo Ejecutivo nombra un segundo Vocal.

SECCIÓN 1: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO

 

ARTÍCULO 20°

Son atribuciones del Consejo Ejecutivo:

a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos generales y específicos de CLAPVI.

b) Planificar, preparar y organizar las Asambleas.

c) Aprobar la temática y otras modalidades de ejecución cuando se celebren cursos interprovinciales organizados por la Conferencia.

d) Resolver los casos urgentes para los cuales sean convocados por el Presidente.

e) Asesorar al Presidente antes de proceder a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria.

f) Supervisar los fondos económicos de CLAPVI y procurar que sean debidamente utilizados.

g) Estudiar el Informe que presente el Secretario Ejecutivo.

ARTÍCULO 21°

El Consejo Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al año.

SECCIÓN 2: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

1.- EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 22°

§ 1. El Presidente es elegido por la Asamblea con mayoría absoluta de votos en el primer y segundo escrutinio. Ejercerá su cargo por un período de tres años.

§ 2. En caso de que no haya mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y en caso de empate, se considerará como elegido, con mayoría relativa de votos, el miembro representante más antiguo por vocación y edad.

§ 3. Pueden ejercer el cargo de Presidente cualquiera de los miembros representantes de CLAPVI.

 

§ 4. El Presidente podrá ser reelegido por otro período de tres años, a criterio de la Asamblea.

 

§

5. La residencia del Presidente será su respectiva Provincia.

ARTICULO 23°

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar oficialmente a CLAPVI

b) Convocar y presidir las Asambleas.

c) Velar para que se lleven a la práctica las orientaciones dadas en las Asambleas.

d) Solicitar, previa aprobación por la mayoría de los miembros representantes, contribuciones financieras extraordinarias para solucionar servicios inaplazables.

e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo.

f) Nombrar, en caso de impedimento definitivo del Secretario Ejecutivo, un Sustituto hasta que se celebre la próxima Asamblea.

2.- EL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 24°

El Vicepresidente será elegido en la misma forma y para la misma duración que se especifica para el Presidente.

 

ARTÍCULO 25°

El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

3.- EL SECRETARIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 26°

 

§ 1. El Secretario Ejecutivo es elegido por la Asamblea para un trienio, pudiendo ser reelegido para un segundo y un tercero consecutivos.

§ 2. El procedimiento de elección o reelección será el mismo que el utilizado para el Presidente.

ARTÍCULO 27°

 

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a) Estar en total disponibilidad para el servicio de CLAPVI.

b) Representar oficialmente a CLAPVI cuando sea delegado por el Presidente.

c) Planificar, conjuntamente con los demás miembros del Consejo Ejecutivo, preparar y organizar las Asambleas.

d) Conservar, debidamente organizado, el archivo de Secretaría.

e) Responsabilizarse de la publicación de la revista.

f) Informar a los miembros representantes acerca de los trabajos realizados por medio de comunicaciones periódicas.

g) Presentar un informe de sus actividades ante las Asambleas.

h) Redactar las Actas de las sesiones de las Asambleas y someterlas a la aprobación del Consejo Ejecutivo.

i) Velar por la buena administración de CLAPVI.

j) Presentar, al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea, el balance financiero correspondiente.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea el presupuesto del próximo trienio.

l) Formar, en virtud de su cargo, parte del Consejo Ejecutivo.

CAPÍTULO V:

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28°

 

Los participantes en cursos, encuentros y asambleas organizados por CLAPVI correrán con todos los gastos de financiamiento que supongan.

ARTÍCULO 29°

Todos los gastos del Secretario Ejecutivo en cumplimiento de su función correrán por cuenta de CLAPVI.

ARTÍCULO 30°

Los gastos ocasionados con motivo de las reuniones del Consejo Ejecutivo correrán por cuenta de CLAPVI.

 

ARTÍCULO 31°

Los encuentros interprovinciales organizados por CLAPVI, en los cuales no estén ni el Presidente, ni el Vicepresidente, serán presididos por el Visitador de la Provincia en la cual se celebra el encuentro.

ARTÍCULO 32°

Los casos no contemplados en estos Estatutos serán resueltos por el Consejo Ejecutivo y comunicados a los miembros de CLAPVI.

Originale

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