Orientaciones para la presentación de postulados a la Asamblea General

CPAG '04

ORIENTACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE POSTULADOS

A LA ASAMBLEA GENERAL

1. Todo misionero, comunidad, provincia o región de la Congregación de la Misión tiene derecho a enviar legítimamente a la Asamblea General sus deseos, sugerencias y peticiones (cf. CIC, canon 631, 3º).

2. No todo deseo, sugerencia o petición presentado a la Asamblea General es por sí mismo un postulado. Se entiende por postulado, propiamente dicho, toda petición, deseo o sugerencia enviado legítimamente a la Asamblea General por una persona física o moral de la Congregación, con vistas al bien de toda la Congregación o de casi toda la Congregación, sea según las Constituciones y Estatutos, sea contra las Constituciones y Estatutos, sea al margen de las Constituciones y Estatutos, y que debe tratar la Asamblea General.

En concreto, constituye materia de un postulado:

  • Solicitar alguna modificación en las Constituciones (cf. C. 137, 4º), o en los Estatutos (cf. C. 137, 3º);

  • Pedir que se promulgue un Decreto (cf. C. 137, 3º);

  • Solicitar la interpretación auténtica de algún punto de los Estatutos (cf. C. 137, 5º);

  • Pedir que se solicite a la Santa Sede la interpretación auténtica de algún punto de las Constituciones (cf. C. 137, 5º);

  • Solicitar una declaración de carácter doctrinal o parenético;

  • Solicitar que la Asamblea General incluya algún tema particular en el proyecto de la Congregación para los próximos seis años.

3. La Asamblea General, como autoridad suprema de la Congregación, tiene el derecho de determinar cuáles de los presentados como postulados quiere tratar en la misma Asamblea y cuáles no, derivando éstos últimos si le parece a otros foros (Superior General, Consejo General, Visitador, Consejo o Asamblea Provincial, etc.).

4. Antes de la Asamblea General, el Superior General, con el consen-timiento de su Consejo, nombra una Comisión especial que estudia los Postulados recibidos y hace las recomendaciones oportunas a la Asamblea sobre cómo se deben estudiar esos pos-tulados, salvaguardando siempre el derecho de la Asamblea de discutir-los y estudiarlos como desee (Directorio de la Asamblea General 38, 1º).

5. Los postulados son aprobados por mayoría absoluta de votos válidos. Se excep-túan los que supongan una enmienda de las Constituciones o la solicitud de interpretación auténtica que habrá de elevarse a la Santa Sede (cf. C. 137, 4 y 5º), para las que se requiere una mayoría de las dos terceras partes (Directorio de la Asamblea General 38, 2º).

6. Para facilitar el trabajo de la Asamblea, conviene que los Postulados sean formulados atendiendo a estos criterios formales:

6.1. Cada Postulado debe limitarse a presentar un solo asunto y ha de redactarse en una hoja independiente.

6.2. El Postulado debe redactarse en sentido afirmativo-declarativo, de modo que permita pronunciarse claramente sobre él con un SÍ o un NO.

6.3. Cada Postulado debe estar motivado de manera clara y precisa, distinguiendo entre el Postulado propiamente dicho y su motivación. En la presentación del Postulado debe incluirse también el nombre de la persona o comunidad (provincia o región) que lo presenta.

6.4. No es conveniente prodigar la presentación de Postulados, ni proponer a la Asamblea General lo que puede ser resuelto teniendo en cuenta los principios de corresponsabilidad, unidad en la diversidad, subsidiariedad y descentralización (cf. C. 98).

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