Estatutos de CEVIM. Encuentro Dublin 2001

Estatutos de la Conferencia Europea de los Visitadores de la Misión

Puestos al día en el Encuentro del 2001 en Dublín*

Artículo 1. La Conferencia de los Visitadores de Europa reagrupa a los Visitadores de las Provincias de Europa y de Oriente (En siglas: CEVIM).

Artículo 2. La CEVIM tiene como fin favorecer la información y la colaboración entre tales Provincias en el campo de la formación y de la misión.

Artículo 3. La CEVIM velará por un mejor conocimiento de la Familia Vicenciana y una profundización del espíritu vicenciano, promoviendo contactos e intercambios en el campo de la formación y de la actividad misionera y suscitando métodos y medios para la iniciación de los jóvenes en el espíritu vicenciano.

Artículo 4. El Consejo (Troica) está formado por:

- el Visitador de la Provincia donde se tuvo la Asamblea el año anterior;

- el Visitador de la Provincia donde se tiene la Asamblea durante el año en curso;

- el Visitador de la Provincia donde se tenga la Asamblea al año siguiente. Este “nuevo” Visitador será elegido al término del Encuentro anual. Todos los Visitadores nombran un Secretario, que no sea Visitador, por un trienio, renovable una vez.

Artículo 5. El Consejo de los Tres prepara la Asamblea anual, consultado previamente el conjunto de los Visitadores.

Artículo 6. Los Encuentros de la CEVIM son anuales. El año en que se tenga la Asamblea General y el año del Encuentro de todos los Visitadores del Mundo, la CEVIM se reunirá antes o durante tales encuentros.

El Encuentro anual tendrá lugar normalmente la segunda semana después de Pascua, a partir del miércoles lo más pronto.

Artículo 7. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los Visitadores presentes.

Pero se requiere mayoría de 2/3 en el caso de modificaciones de Estatutos o de adición de nuevos artículos.

Articulo 8. Si, por razones de enfermedad o por toda otra razón similar, un Visitador o Vice-visitador se ve en la imposibilidad de participar en el Encuentro anual, puede hacerse suplir por su Asistente o por otro miembro del Consejo Provincial.

Artículo 9 El Consejo de los Tres velará por la aplicación de las decisiones tomadas. Cada Provincia mantiene su autonomía y, en consecuencia, las decisiones tomadas por la CEVIM sólo se hacen ejecutorias en una Provincia, tras la aprobación del Consejo Provincial.

Articulo 10. Los gastos de desplazamiento y de estancia corren a cargo de cada Provincia. Los gastos ocasionados por el Consejo de los Tres y el Secretariado corren a cargo del conjunto de las Provincias. Es posible hacer excepciones para las Provincias en dificultad.

Artículo 11. Dentro del marco de la Nueva Evangelización, recomendada por el Santo Padre, la CEVIM favorecerá toda colaboración pastoral entre las Provincias, en el lanzamiento de iniciativas nuevas a nivel europeo, como: proyectos misioneros, temporadas lingüísticas, etc.

Artículo 12. La CEVIM establecerá vínculos con la Curia General y con las otras Conferencias de Visitadores existentes en la Compañía.

(Traducción: VÍCTOR LANDERAS, C.M.)

* Vincentiana ya había publicado en 1991, pp. 301-302, la edición de los Estatutos de la CEVIM, “revisados y adoptados en Graz, el 15.02.1991”.