El Visitador administrador. Perspectiva de un Visitador

El Visitador administrador

P. Yves DANJOU, C. M.

Visitador de París

La función del Visitador, en la Congregación de la Misión, se encuentra bien definida en el n.123, § 1, de nuestras Constituciones: "Está al frente de una Provincia para gobernarla conforme al derecho universal y al propio". Esta responsabilidad es acompañada del reconocimiento de un poder, ya que " el Visitador es un superior mayor con rango de Ordinario y goza de poder ordinario propio".

Esta última afirmación "goza de poder ordinario propio" se repite dos veces (n. 122 y 123) para recordar con insistencia que la autoridad del Visitador es la de un poder que conlleva su oficio en virtud del derecho en sí y que ejerce él mismo y no por delegación o concesión.

La responsabilidad del Visitador

Esta insistencia refleja el espíritu con el que fueron redactadas nuestras últimas Constituciones. La intención era de moderar el centralismo de la Congregación e insistir sobre el papel particular del Visitador. En las Constituciones de 1954, el capítulo sobre el Visitador era muy corto y venia después de las disposiciones relativas a las diferentes asambleas, lo que era sintomático Hoy se encuentra a continuación de la administración central y se intitula" la administración provincial y local".

a) Una función que es en primer lugar un carisma[l]

El Visitador es designado como un administrador, aunque la palabra se emplee únicamente en el título. No olvidemos que la administración, siendo importante, no es lo que define en primer lugar una Congregación en su identidad y sus actividades.

En nuestras Constituciones, la organización viene en último lugar y sigue a la parte que trata de la "Vida en la Congregación" como para significar con qué ánimo la administración de la Congregación y de una Provincia en particular debe ser tratado. No lo olvidaremos recordando de que manera debe ejercerse la autoridad en la Iglesia como lo pide el Derecho Canónico : " Ejerzan los superiores con espíritu de servicio la potestad que han recibido de Dios por ministerio de la Iglesia (C. 618)

b) El Visitador según las Constituciones[l]

Nuestras Constituciones precisan de manera acertada la función del Visitador. Dice el n.123, § 2:

El Visitador[l]

-"celoso por la activa participación de todos en la vida y apostolado de la Provincia, dedìque los misioneros y bienes de la misma al servicio de la Iglesia, [nero]según el fin de la Congregación , fomente los ministerios de las casas y muéstrese solícito del progreso personal y actividades de cada uno, procurando una viva unión entre todos."

Observemos que el comienzo y final de este texto, marcado por un adjetivo de origen o forma verbal, se completan para recalcar el objetivo del trabajo del Visitador. Este, debe preocuparse de la animación y del apostolado de la Provincia suscitando la participación activa de todos, lo que desemboca en último lugar en una unión fecunda. Los verbos empleados en modo subjuntivo demuestran a la vez un deseo, un estímulo y una orden. Precisan las responsabilidades del Visitador, a saber, aplicar, favorecer y mostrarse atento , lo que podemos traducir por dirigir, organizar y desarrollar una Provincia. Estos tres puntos definen, como lo veremos más adelante, los elementos de una buena administración.

c) Fidelidad a la Congregación[l]

Sin embargo, la precisión central " según el fin de la Congregación", es primordial ya que da el tono al texto orientando la actividad del Visitador. Se encuentra en medio de la declaración a la vez para unir las diferentes funciones del responsable de la Provincia y darle una referencia constante . No tener en cuenta el fin de la Congregación, es dejar de un lado la identidad de nuestro instituto, descuidar su carisma y, en definitiva, poner en peligro su unidad.

La 34.Asamblea General fue muy consciente de esto (Vincentiana , 3-4, 1969, p.113). Esta Asamblea insertó este inciso en la redacción de las Constituciones y Estatutos "ad experimentum" que retomaba casi palabra por palabra la formulación del esquema preparatorio de 1968 Ilamado libro negro ( Schemata Constitutionum ac Statutorum Congregationis Missionis, Roma, 1968, n.222 ). Es el texto que aún tenemos. Las Constituciones actuales redactadas en 1980 por la 36.Asamblea General cambiaron una sola cosa, poner una coma en lugar de un punto después "según el fin de la Congregación".

El n.123, § 2 está formado por una sola frase construida en tomo a este inciso, lo que da al texto una unidad muy fuerte y una particular amplitud. El Visitador debe, incluso en los actos más sencillos de su trabajo de administrador, tener como objetivo realizar plenamente el fin de la Congregación que es el "de seguir a Cristo Evangelizador de los pobres" ( 1[sup]er[reset] artículo de nuestras Constituciones ).

2- Orientar el trabajo apostólico de los cohermanos

El Visitador, que tiene el deber de dedicar los misioneros y los recursos al servicio de la Iglesia, tiene un poder de gerencia. Para dirigir su Provincia, debe a la vez orientar el trabajo de sus cohermanos con la preocupación de servir a la Iglesia y de administrar los bienes con este espíritu.

a) Las referencias del Visitador[l]

La Congregación de la Misión, dicen las Constituciones, lleva a cabo la evangelización, misión que constituye "su gracia y vocación propia y expresa su verdadera naturaleza" (n.10). Se hace referencia explícita a la exhortación " Evangelii nunciandi " de Pablo VI donde las mismas expresiones caracterizan la misión de la Iglesia. El Visitador debe encajar en esta perspectiva según las especificidades propias de su Provincia que tiene una orientación diseñada por su historia y formada por las personas que la componen. Es normal que la primera responsabilidad del Visitador es la de "promover la observancia de las Constituciones, Estatutos y Normas Provinciales " ( Const. 125 ), se expresa con la elaboración de un Proyecto Provincial de acuerdo con su Consejo ( Estatuto 69 ).

Proyecto Provincial y Consejo : son las dos referencias sobre las cuales el Visitador tiene la obligación de apoyarse después de los textos oficiales de la Congregación. El Proyecto Provincial responde más bien a la animación de una Provincia que dispone de libertad para elaborarlo a su conveniencia. En cambio, el Consejo del Visitador está bien definido en su constitución y en sus responsabilidades . Se trata de un órgano de dirección al que el Visitador debe referirse frecuentemente, incluso si, según nuestro derecho, nombró a los miembros de su Consejo . ( Estatuto 74,§ I ). Estos tienen el deber de ayudarle "y asesorarle en el gobierno de la Provincia". ( Const. 127 ).

b) El Consejo Provincial[l]

El problema del Consejo Provincial fue tratado por el Padre Miguel Pérez Flores en el encuentro de los Visitadores en Río de Janeiro en julio de 1989 ( Vicentiana, 4-5, 1989, P. 4 25-445 ; traducción française en el Boletín de los Lazaristas de Francia, n. 127, 1991, p.23-33 ). La palabra Consejo Provincial es una palabra desconocida en nuestras Constituciones que hablan del Consejo del Visitador. No es un órgano de gobierno porque no puede decidir por sí mismo. Sin embargo representa un elemento indispensable y a veces obligatorio en el gobierno de una Provincia. Según las Constituciones y Estatutos, el Visitador debe pedir el consentimiento de su Consejo en 19 casos o su parecer en 14 circunstancias.

La actividad del Consejo no se limita a estos puntos. Se puede comparar a un consejo de administrador con sus exigencias. Por eso, sin hablar de la fecha de la reunión que frecuentemente es el resultado de un acuerdo, es normal que los Consultores tengan por adelantado el orden del día y puedan así conocer los asuntos antes del encuentro. No se trata de una simple reunión estatutaria sino de una reflexión común que exige una preparación que permite a cada uno de los participantes comprometerse con toda caridad y libertad de conciencia.

Según el Derecho Canónico, "para que el acto sea válido, hace falta que el Superior obtenga el consentimiento de la mayoría absoluta de aquellos que están presentes o que pida el parecer de todos" ( c.127,§ 1 ). Esto significa, según la interpretación más común, que el superior no tiene derecho de votar con los demás, ni siquiera para desempatar los votos. ( cf Año Canónico, 30,1989, p.464 ). Esto parece normal ya que, en nuestro caso, el Consejo no es el de la Provincia, sino el del Visitador. La aplicación de esta regla puede presentar problemas en el caso en el que los consultores son en números pares.

La Asamblea Provincial juega un papel bastante similar al del Consejo, puesto que es un "órgano consultivo del Visitador" ( const. 143,§ 2 ). La Asamblea tiene, sin embargo, un poder más amplio por su capacidad de establecer normas para la Provincia. No nos pararemos en ello, ya que el Visitador, siendo presidente de esta Asamblea, ejerce sólo una autoridad como garante de su buen desarrollo.

c) La administración financiera de la Provincia[l]

Al contrario. el Visitador compromete su total responsabilidad en la gestión financiera de la Provincia. Es un elemento importante de su administración. San Vicente que conocía el tema hace referencia. Dirigiéndose a Antonio Durand, recién nombrado superiori le da las reglas de un perfecto superior con esta precisión: " No debe dedicarse únicamente a lo que es más elevado, como son las funciones que se refieren a las cosas espirituales, sino que además es preciso que el superiori que en cierto modo representa toda la amplitud del poder de Dios, atienda a las más menudas cosas temporales " ( Coste, X1,350 ).

Recuerda S. Vicente con frecuencia que el superior es el primer responsable de los bienes temporales: " "Es la costumbre, dice al superior de Génova, que todos los actos públicos que se hacen para la comunidad se hagan en nombre del superior y no del procurador " ( Coste, VII, n.421 y 423 ).

En realidad, hoy día, el Visitador es el responsable de los bienes pero no el administrador directo. El n. 128 de nuestras Constituciones es preciso: "En cada Provincia tiene que haber un ecónomo que administre los bienes de la Provincia bajo la dirección y vigilancia del Visitador con su Consejo ". Las Hijas de la Caridad demuestran tener más confianza en las capacidades de la Visitadora que "administra los bienes muebles e immuebles de la Provincia" ( Estatuto 44 ) Igualmente la Hermana Sirviente "administra los bienes temporales de la Comunidad local" ( Const.3,45 ) sin tener necesidad de un ecónomo ( Estatuto 58 ) sin embargo en nuestras casas, el superior local no puede administrar su casa sin un ecónomo ( Estatuto 79,§ 1 ).

La vigilancia del Visitador con respecto a la administración financiera queda intacta, ya que es de su competencia controlar la sana gestión de la Provincia. Compromete su responsabilidad de los registros. Nos podemos cuestionar si, en algunas Provincias, no sería oportuno que el Visitador fuera asistido e informado por un consejo en los asuntos económicos a ejemplo del obispo diocesano que tiene esta obligación. ( c. 492 )

3- Organizar el apostolado de la Provincia

Nuestras Constituciones, n.123,§ 2; relacionan debidamente la vida y el apostolado de la Provincia con el servicio de la Iglesia. Es una responsabilidad primordial del Visitador, promover "una verdadera comunión de apostolado y vida" ( Const.97, § l ) y velar por la unidad tanto al interior de su Provincia como al exterior con las diferentes instancias eclesiásticas de las cuales depende.

a) En unión con el Superior General[l]

Es normal que el Visitador esté en estrecha relación con el Superior General que lo ha nombrado o confirmado en su cargo. Puesto que el Superior General ejerce una potestad ordinaria sobre todos y cada uno de los miembros de la Congregación (Const.103), tiene una responsabilidad de primer orden a pesar de la autonomía interna de cada Provincia. Su función es precisa: "Centro de unidad y coordinación de las Provincias, sea también principio de animación espiritual y de actividad apostólica" (Const. 102).

Las relaciones del Visitador con Superior general son múltiples y a niveles diferentes, incluso si algunos se dirigen por mediación de la administración central cuyos miembros tienen una responsabilidad reconocida sin disponer de autoridad propia. Las relaciones pueden limitarse a una simple información como es el nombramiento de un superior ( Const.125,§ 4 ), una incorporación o una ordenación ( Estatuto 69, § 10 ). Se consulta al Superior General para erigir o suprimir una casa ( Const.123,§ 3 ) o una obra importante. (Estatuto 69,§ 2).

Sin embargo, la aprobación es indispensable para deponer a un superior de su cargo ( Const. 133 ), nombrar a un superior regional ( Const. 125, § 5 ) o a un superior local más de dos trienios ( Const.130,§ I ), establecer normas provinciales (Const.143, § 1) y tratar de asuntos administrativos y económicos que son de su competencia (Const. 155). Finalmente, el seguimiento de la Congregación exige " enviar al Superior General informes de los asuntos de la Provincia " (Estatutos 69,§ 6).

b) Relaciones con los obispos[l]

El trato con los obispos depende del derecho general que fue retomado, en 1978, por las "Directrices de base sobre las relaciones entre los obispos y los religiosos en la Iglesia" ( documento "Mutuae relationes ") No podemos olvidar la veneración que San Vicente pedía a los misioneros para con "Nuestros señores los Ilustrísimos y Reverendísimos obispos " ( ReglasV, 1 ) reconociendo " el recelo de su autoridad y dependencia de ellos que tienen Nuestros señores prelados " ( Coste II, 418 ).

Nuestras Constituciones nos piden el mismo respeto a los obispos (n. 38,§ 2). Reclaman a las Provincias que " integren su actividad apostólica en la acción pastoral de la Iglesia local, según las enseñanzas e instrucciones dimanadas de la Santa Sede, de las Conferencias Episcopales y de los Obispos diocesanos " ( n.13 ), salvo nuestro derecho de exención ( n.64 y 99 ).

Según las directrices dadas en "Mutuae relationes" (n.57), tendremos en cuenta la importancia de distinguir las obras de la Congregación en las que guardamos una total autonomía y las obras confiadas por el Ordinario del lugar. Para éstas es importante establecer un acuerdo escrito " en el cual se precisa, entre otras cosas, lo que concierne la realización de la obra, los religiosos que se emplearán en ella y las cuestiones financieras".

c) Los Archivos[l]

"Los archivos son importantes para una buena administración, mucho más de lo que opinan algunos, si juzgamos del poco cuidado y conservación de estos que constatamos a menudo". ( F. Contassot, "San Vicente de Paúl, guía de los superiores", Biblioteca Vicenciana, París, 1964, p. 245 ) El mismo año de su muerte, San Vicente envió a los superiores una circular en la cual daba consignas precisas sobre este tema.( Coste VIII, 388-390 ). En una civilización de la escritura como la nuestra, es un deber conservar cuidadosamente los documentos algunos de los cuales tienen un valor importante para justificar nuestros derechos. Tenemos la obligación explícita de conservar la prueba de un traslado (Estatuto 33) y las actas de las Asambleas Provinciales (Estatuto 83).

Con razón, nuestros Estatutos obligan al Visitador a, " cuidar del archivo provincial personalmente o por medio de otras personas idóneas " ( Estatuto 69,§ 11 ). Es importante guardar la memoria de nuestra historia para mantener nuestro carisma y desarrollar el sentido de nuestra identidad comunitaria. En las visitas a las casas, se aconseja que el Visitador controle la existencia y el cuidado de los archivos. No se trata solamente de conservar los documentos administrativos sino también de preservar el recuerdo de los acontecimientos más importantes. Es bueno, dice San Vicente, " señalar, en el transcurso del año, las cosas más importantes, en lo espiritual o en lo temporal que ocurre en vuestra casa " ( Coste VIII, 389 ).

4) Desarrollar una Provincia

Un Visitador no puede limitar sus esfuerzos en dirigir su Provincia y asegurar una buena administración. Nuestras Constituciones piden favorecer el trabajo apostólico, mejorándolo y desarrollándolo, ocupándose del progreso de cada uno ( n.123,§ 2 ). Estimulado por las Asambleas Provinciales, orientado por las normas provinciales, apoyado por su Consejo, el Visitador debe preocuparse de hacer progresar su Provincia y cada uno de sus miembros.

a) La autoridad del Visitador[l]

La primera norma formulada por nuestras Constituciones es la de Ilamarnos a un dinamismo renovado. " La Congregación de la Misión procura abrir nuevos caminos y aplicar medios adaptados a las circunstancias de tiempo y lugar, se esforzará además por enjuiciar y ordenar las obras y ministerios, permaneciendo así en estado de renovación continua " (n.2).

No es de nuestra competencia hablar de la animación de una Provincia que pasa en primer lugar por las visitas de las casas. En cambio, el Visitador debe conocer sus poderes no para imponer su autoridad, sino para organizar mejor su Provincia, "preparar la actividad apostólica, fomentarla y ayudarla constantemente" ( Const. 19 ).

Dicho esto, el poder es eficaz si está bien repartido. Fue uno de los temas de la Asamblea General de 1986. La norma general se nos da en las Constituciones: "Todos los miembros de la Congregación, habiendo sido llamados a trabajar en la continuación de la misión de Cristo, tienen el derecho y la obligación tanto de colaborar al bien de la comunidad apostólica, como de participar en el gobierno de la misma " (n.96) Nuestras Constituciones hablan de participación ( n.46 ), de corresponsabiliclad ( n.24,§ 2; 37,§ 2; 149 ).

La primera responsabilidad de un superior es la de velar que cada uno sea responsable en su competencia. A esto se Ilama, principio de subsidiariedad del que hablan prácticamente las Constituciones sin decir el nombre: " no se ha de avocar a un grado superior de gobierno aquello a lo que pueden proveer los particulares o los grados inferiores " ( n.98 ).

b) Saber renovarse[l]

No se pueden dar todas las normas susceptibles de promover el dinamismo y el desarrollo de una Provincia. Nuestras Constituciones, nos precisan algunos puntos. Compete a las le Provincias, "decidir ellas mismas sobre las formas de apostolado que han de asumir ". (n.13) Se debe emplear " medios de apostolado, bien eficaces y modernos, que carezcan de toda apariencia de ostentación " (n. 33), "emplearemos con discreción y prudencia los medios de comunicación " (n.24,§ 4) " conocer con más profundidad y aliviar con más eficacia las necesidades del mundo " (n.43), " cuéntese convenientemente con los medios técnicos de comunicación social " ( Estatuto 12 ).

Aunque la comunidad local es muy valorada por las Constituciones ( n.23 y 129 ), el Visitador, a través de la comunidad, debe "fomentar los talentos personales y apreciar las iniciativas de los cohermanos de tal manera que las diversidades y los carismas de cada uno contribuyan a acrecentar la comunión y hacer la misión fructífera " (n.22).

En este plano, una de las responsabilidades más importantes del Visitador es la formación de los jóvenes y menos jóvenes ya que el porvenir de la Provincia depende de la formación. Es el Visitador, el principal responsable, ya que la admisión a las diferentes etapas de la formación dependen de él en primer lugar. (Const. 125, § 8,9 y 10) Esta preocupación debe extenderse al conjunto de los cohermanos puesto que "la formación de los nuestros ha de prolongarse y renovarse todo el tiempo de la vida " (Const. 81).

Añadamos para reforzar el dinamismo de una Provincia la importancia del laicado. Tenemos que " aplícarnos a la promoción y preparación conveniente de los laicos, incluso para los ministerios pastorales necesarios en la comunidad cristiana ." (Const. 15). Hay que reconocer, sin embargo, nuestra dificultad para organizar grupos de laicos asociados, en comparación con otras congregaciones. Es posible, que nuestra estrecha colaboración con las Hijas de la Caridad nos haya alejado de alguna manera de esta preocupación.

No se trata solamente que los laicos de buena voluntad nos ayuden o asistan, sino comunicarles nuestro carisma para que sean auténticos colaboradores en la obra apostólica que asumimos. Se nos recomienda "enseñar a clérigos y laicos a trabajar en equipo" (Const. 15), pero nos resistimos a hacerlo nosotros mismos.

Nuestro encuentro se sitúa en la línea de la última Asamblea General, la 38.de nuestra Congregación . El Superior General, el Padre Maloney, resumió ésta, con una frase en su homilía de clausura: "Que nuestro servicio sea competente y creativo " (Vincentiana, 4-5, 1992, p.329). Competencia y creatividad son, sin lugar a duda, las dos cualidades principales del Visitador en su papel de administrador.